Objeción de conciencia institucional



SEÑOR DIRECTOR

Pablo Valderrama recurre a un abuso de los términos. La conciencia, entidad propia de los individuos, es altamente difícil de encuadrar como un atributo de las personas jurídicas, a pesar del fallo del Tribunal Constitucional. Es cierto que en una sociedad pluralista deben permitirse diversas instituciones con los más variados proyectos éticos y religiosos. Pero en virtud de esa pluralidad de proyectos (no de conciencias), se aplasta otra pluralidad, que es la pluralidad dentro de dichas instituciones (esas sí son conciencias).

En el caso de la Universidad Católica, ellos no tienen algo denominado objeción de conciencia, esa "negativa a obedecer una norma debido a la existencia de un imperativo de conciencia contrario al comportamiento pretendido" (Beca & Astete, 2015), que dentro de la ética profesional no solamente es buena sino necesaria. Lo que existe estatutariamente es que la UC, "profesa, en consecuencia, una fidelidad activa y diligente al magisterio de los Pastores de la Iglesia, y en particular al del Romano Pontífice". Así entendido, en el caso aportado, no podemos hablar de una conciencia institucional que crea pluralismo, sino justamente de lo contrario; de aplastar institucionalmente toda conciencia individual dentro de la UC distinta a los dictámenes de la Iglesia Católica.

¿Por qué no permitir que sean sus propios profesionales médicos en libertad de sus directrices éticas los que decidan?

Gonzalo Vidueira Mociño

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