Pagos exorbitantes

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Como se sabe, en el proceso que culminó con una indemnización de $7 mil por consumidor afectado tras la autodenuncia por colusión de CMPC, ésta también reembolsó gastos a Conadecus por $ 2.275 millones y a Odecu por $ 520 millones, lo que equivale a casi US$ 4 millones.

El proceso esencial consistió, sin embargo, en una larga mediación y negociación en que el rol fundamental lo jugaron CMPC y el Sernac. Las dos asociaciones de consumidores, por su parte, iniciaron una serie de pleitos cuyo destino no podía ser otro que la transacción, atendido el acuerdo de pago a los consumidores ya alcanzado con el Sernac.

Las asociaciones de consumidores son organizaciones, según ordena la ley, independientes de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo es representar y defender a afiliados y consumidores con independencia de cualquier otro interés. Entre sus funciones están las de fomento, educación y asesoría, y la de representación de sus miembros en acciones en las que se les otorgue un mandato judicial.

En ninguna parte de la ley se establece el pago de costas o reembolso de gastos incurridos, pues su financiamiento únicamente proviene de aportes de sus miembros, fondos concursables o donaciones, no de empresas dedicadas a entregar bienes o servicios. Tampoco, en la ley que regirá a partir de marzo del próximo año, podrán repartirse costas personales o procesales entre personas relacionadas.

En entrevista reciente, el ex director del Sernac Ernesto Muñoz (El Mercurio, 28/09/18) afirmó desconocer los montos y detalles pagados a Conadecus y Odecu dentro del proceso de negociación llevado adelante por esa entidad en conjunto con CMPC.

También parece extraño que el concepto de los pagos se refiera a reembolsos. La más que necesaria rendición de cuentas en este caso mostrará cómo es posible que estas organizaciones, cuyas fuentes de financiamiento son aportes de socios, fondos concursables y donaciones, hayan podido disponer de US$ 4 millones para solventar profesionales exigiendo luego su reembolso.

También es discutible que haya existido un tan valorable aporte en estudios económicos y jurídicos proporcionales a los acuerdos alcanzados entre el Sernac y CMPC. Parece más probable que CMPC se hubiese visto impelida a pagar para poner término a todas las causas judiciales pendientes y así obtener acuerdos equivalentes a sentencias y de efecto general. De este modo, las asociaciones de consumidores obtuvieron unos pagos luego que el Sernac y CMPC hubiesen alcanzado un acuerdo, con lo cual, en los hechos, obtuvieron una ganancia miles de veces superior a la de los consumidores que representaban y donde es dudoso su verdadero aporte en el éxito de la gestión, que ya estaba alcanzado.

En definitiva, en este caso se trata de sumas exorbitantes, muy alejadas del sentido y espíritu de la ley, y que más bien muestran el gérmen de un negocio que, de fomentarse, parece más lucrativo para las asociaciones y sus asesores antes que un beneficio para los consumidores. Justo la clase de conflicto indeseable cuando está de por medio un interés social.

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