Sistema penitenciario



SEÑOR DIRECTOR:

Si bien es cierto que al ingresar en prisión no se deberían conculcar otros derechos, la colisión de estos con la seguridad pública debe llevar a legislar.

En España, por ejemplo, solo recientemente y después de años del fin de la actividad terrorista de ETA, se ha comenzado a revertir la histórica política de dispersión, aislamiento e incluso rotación que se realiza con la población penitenciaria vinculada a terrorismo, mantenida incluso contraviniendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Otro ejemplo de restricción de derechos frente a la necesidad de seguridad, lo constituyen las medidas postpena adoptadas técnicamente al existir alto riesgo de reincidencia; se termina la pena pero continúan las medidas de seguridad. Internos de alto riesgo no se benefician de las mismas medidas que los de bajo riesgo, por ello la decisión debe ser técnica y no meramente jurídica.

Chile requiere de jueces de vigilancia penitenciaria responsables de la gestión del riesgo, bajo normas técnicamente definidas por ley diferencialmente según el nivel y tipo de riesgo.

Mauricio Valdivia Devia

Tte. Crl. (R) de Carabineros

Doctor en Criminología

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