TC y proyecto de ley de educación superior



Señor director

La decisión del Tribunal Constitucional (TC), en orden a declarar inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley sobre educación superior, que prohibía a personas jurídicas con fines de lucro ser controladores de una institución de educación superior (IES), vuelve a plantear si esta magistratura puede considerar orgánica constitucional una norma que no ha sido calificada como tal por el Congreso, quedando habilitada para revisarla en el control preventivo. El punto parece claro, pues no existe disposición que establezca que la determinación que hace el Congreso sea vinculante para el TC, de modo que le impida efectuar su propia calificación.

Es más, el artículo 33 inciso 3° de la Ley del propio Tribunal señala que, si durante la discusión de un proyecto se suscitó cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal las actas de las sesiones donde conste la cuestión debatida, como sucedió con el artículo 63, para que emita un pronunciamiento. De lo contrario, que la mayoría de los parlamentarios declare una norma como ley simple sería una manera muy sencilla de eludir el control del Tribunal. Pero, además, evitaría que se vote conforme al quórum requerido, lesionando los derechos de las minorías que deben ser convocadas, en ese caso, por quien tiene la mayoría simple. Más relevante se vuelve esta segunda razón si se considera que, a raíz del nuevo sistema electoral parlamentario, se conformarán, como ya ha ocurrido, no solo una sino diversas minorías en el Congreso.

En el caso particular del proyecto sobre educación superior, además cabe considerar que desafortunadamente solo comparecieron ante el Tribunal entidades privadas que plantearon ésta y otras inconstitucionalidades del proyecto, sin que los colegisladores o terceros interesados hayan concurrido a sostener lo contrario para defender el carácter simple de la norma sobre controladores, aportando argumentos para que el Tribunal pudiera haberlos considerado al decidir.

Miguel Ángel Fernández González

Profesor de Derecho Constitucional Pontificia Universidad Católica de Chile

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