Cruz Blanca pide a la Corte Suprema aclarar cuatro temas del polémico fallo sobre tabla de factores

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De esta manera, se sumó a los recursos de aclaración que presentaron este lunes Banmédica, Vida Tres y Nueva Masvida. Pero la isapre controlada por el grupo inglés Bupa solicita que se aclaren algunos puntos distintos, como por ejemplo, para ver “si los órganos colegisladores, en uso de sus facultades, son soberanos para legislar sobre la materia, como lo estimen pertinente; y que, por lo tanto, lo que decidan no importa un incumplimiento de las sentencias pronunciadas en recursos de protección sobre tablas de factores”.


Las declaraciones de la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, en entrevista con La Tercera Domingo, tomaron por sorpresa a todos: aseguró que el fallo de noviembre de 2022 de la Tercera Sala del máximo tribunal, que puso en jaque a las isapres, obliga a restituir cobros en exceso por las tablas de factores sólo a quienes demandaron y no a toda la cartera de cotizantes, como todos, autoridad, parlamentarios e isapres, interpretaron.

Bajo dicho escenario, este lunes por primera vez hubo isapres que presentaron recursos de aclaración ante la Suprema: Banmédica y Vida Tres, ambas de propiedad de Empresas Banmédica, presentaron pidieron aclarar siete puntos; mientras que Nueva Masvida solicitó aclarar otros dos temas. Y este martes se sumó una cuarta isapre al listado, ya que Cruz Blanca también pidió al máximo tribunal que aclare algunos puntos del fallo.

En concreto, la isapre controlada por el grupo inglés Bupa solicitó aclarar, primero, “que la aplicación de la tabla única de factores para el cálculo del precio final de los contratos de salud administrados por la isapre, que se ordena en el N°3 de la parte resolutiva de la sentencia, sólo debe efectuarse respecto de los afiliados con contratos de salud vigentes a la fecha de su ejecutoria, que no tengan incorporada la tabla única de factores, que hayan interpuesto recursos de protección por las materias objeto del recurso de autos con anterioridad a esa fecha, y que permanezcan afiliados a la isapre”.

En segundo lugar, pidieron aclarar si “considerando el carácter conmutativo que tiene el contrato de salud, y lo dispuesto en los artículos 170 letra m) y 199 del DFL N°1 de Salud de 2005, al hacer efectiva la determinación del precio final de aquellos contratos de salud a los que se aplique la tabla única de factores, la Superintendencia de Salud tiene amplias facultades en cuanto a que puedan ajustarse todos los elementos a través de los cuales se determina ese precio, habida cuenta de la necesidad de mantener el equilibrio financiero del contrato de salud hacia el futuro”.

En tercer lugar, solicitaron aclarar “si las eventuales devoluciones que correspondería realizar a mi representada de conformidad con lo dispuesto en el N°6 de lo resolutivo del fallo, sólo deben efectuarse respecto de aquellos contratos de salud administrados por la isapre en los que, por la aplicación de la tabla única de factores, resulte un precio final inferior a aquel determinado a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, que hayan interpuesto recursos de protección por las materias objeto del recurso de autos con anterioridad a esa fecha, y que permanezcan afiliados a la isapre”.

En cuarto lugar, Cruz Blanca plantea: “Habida cuenta de que la sentencia ha sido dictada en un recurso de protección, y que por lo tanto, produce cosa juzgada formal y no material, se solicita aclarar a S.S. Excma. si la dictación de una ley de carácter interpretativo, puede zanjar toda las cuestiones asociadas a la materia objeto de dicha sentencia, de una manera distinta como lo entiende el fallo, ya que la sentencia de protección tiene carácter meramente cautelar o de tutela, sin que se establezcan en ella derechos permanentes”.

Por lo anterior, solicitan aclarar “si los órganos colegisladores, en uso de sus facultades, son soberanos para legislar sobre la materia, como lo estimen pertinente; y que, por lo tanto, lo que decidan no importa un incumplimiento de las sentencias pronunciadas en recursos de protección sobre tablas de factores”.

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