Expertos en derecho ven urgente legislar sobre grupos negociadores
Luis Parada , Paulina Miranda, Juan Pablo Saavedra y Eduardo Izquierdo cuestionaron la decisión de la Corte de Apelaciones, que acogió un recurso de protección en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo que reconoce a estas agrupaciones de trabajadores.
Tras las modificaciones que el proyecto de Reforma Laboral del gobierno anterior sufrió en el Tribunal Constitucional, específicamente en materia de titularidad sindical y grupos negociadores, en el sector advertían que en algún minuto la falta de marco regulatorio iba a pasar la cuenta. Y ese momento llegó.
La semana pasada, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un grupo de sindicatos interempresas, en contra el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) que validó a los grupos negociadores como sujetos de negociación colectiva, dejando el dictamen sin efecto.
Respecto de esta decisión, los abogados expertos en derecho laboral Luis Parada (DLA), Paulina Miranda (PPU Legal), Juan Pablo Saavedra (Saavedra & Compañía) y Eduardo Izquierdo (Del Río Izquierdo) calificaron la medida como un error.
"Yo creo que la Corte de Apelaciones de Santiago está equivocada (...). En el Código del Trabajo existe un montón de disposiciones que reconocen la existencia de grupos negociadores y la posibilidad que celebren acuerdos en el marco de procesos de negociación colectivos", afirma Eduardo Izquierdo.
A juicio del abogado "estos pronunciamiento que se van emitiendo y que van generando contradicciones y falta de claridad, lo único que hacen es terminar perjudicando a los actores del mercado", sostuvo.
Una visión crítica tiene también Luis Parada. A su juicio, la situación de los grupos negociadores en la legislación actual es "lamentable", con grandes dudas sobre su conformación y derechos, los que "necesariamente deberían regularse por medio de una ley".
Sostiene que el análisis de la Corte es errado en cuanto a que el dictamen deja en igualdad de condiciones al grupo negociador respecto del sindicato, lo que no será así "ya que el dictamen se refiere únicamente al carácter de instrumento colectivo de los grupos negociadores y a la necesidad de registrarlos como tales por las Inspecciones del Trabajo, lo que por cierto es lógico atendido que el Código del Trabajo reconoce estos acuerdo".
Los grupos negociadores representan un aporte en las negociaciones laborales, dice Paulina Miranda. Por ello, afirma que "es importante que el tema de los grupos negociadores se resuelva".
También coincide en que no porque esta figura no haya quedado regulada, deje de existir. En este sentido, Miranda destacó la innovación de la Dirección del Trabajo en la materia. "En este caso, la DT estuvo en lo correcto en haber opinado que los acuerdos que los grupos negociadores alcanzaba tenían que registrarse".
La abogada agrega que este entredicho "va a empujar a que finalmente la reforma laboral que va a presentar este gobierno se haga cargo de este tema".
¿Perjuicio a los sindicatos?
Uno de los motivos por el que los grupos negociadores generan resistencia es por el temor que éstos igualen en beneficios a los sindicatos, desincentivando la sindicalización. Juan Pablo Saavedra afirma que esto no es así, puesto que los grupos negociadores "nunca van a tener fuero, horas de permiso sindical, reconocimiento del patrimonio, etc. O sea, toda la estructura no la tienen el grupo negociador".
Saavedra destaca que más allá del conflicto latente, este tema puede traer también beneficios. Esto, porque en línea con las nuevas estructuras de los trabajos, con mayor rotación en ciertos sectores, "puede ser más práctico para los trabajadores ponerse de acuerdo pactar un beneficio o incentivo en alguna área y no estar permanentemente en un sindicato, pagando la cuota. Esto también responde a una necesidad propia de los tiempos", afirma.
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