Aguas, bien común


Por Ezio Costa, director ejecutivo ONG FIMA

No hay dudas de que una de las urgencias de nuestro país se relaciona con la escasez hídrica y siendo así, parece razonable que un instrumento normativo tan importante como la nueva Constitución, se haga cargo del asunto. La reciente reforma al Código de aguas hizo una parte de la tarea, por ejemplo, reconociendo el derecho humano al agua y al saneamiento, pero la propuesta constitucional viene a complementar y completar ese avance en las diversas dimensiones del problema hídrico.

Una primera dimensión tiene que ver con la gestión, donde se concentra sobre el 40% de la brecha y del riesgo hídrico, de acuerdo a los estudios de la Fundación Chile. Lo institucional, en este respecto, ha sido también relevado por informes del Banco Mundial e intentado solucionar sin éxito por todos los gobiernos de la última década. La propuesta de nueva Constitución lo aborda cumpliendo las recomendaciones de expertos e informes internacionales, creando una Agencia Nacional del Agua que será autónoma y por lo tanto fuera de los intereses políticos y también los consejos de cuenca que regularán desde la realidad local e integrando a los diversos usuarios del agua.

Una segunda dimensión se relaciona con la protección del ciclo hídrico, para protegerlo en base a la evidencia científica y asegurarnos que siga habiendo agua en las cuencas. Eso requiere conservar los ecosistemas de los que depende ese ciclo, y en este sentido se establece una protección especial para glaciares y cabeceras de cuenca, así como un deber de custodia del Estado respecto de los cuerpos de agua y los bosques.

Este deber de custodia se extiende a todos los bienes naturales comunes, entre los que se categoriza al agua. Haciendo eco de la demanda por terminar con la propiedad sobre las aguas y reconociendo que ellas son de la comunidad que constituye a Chile, esta nueva categoría hace más posible a los organismos pertinentes regular el uso del agua, de forma de asegurar que se cumpla con los objetivos públicos que dependen de ella. Entre estos objetivos se encuentran los usos productivos del agua como la agricultura, la minería y la industria, pero también la protección de la naturaleza y de los derechos de las personas.

Como a veces parece confundirse, que deje de existir propiedad sobre las aguas no significa que deje de poder usarse para sus distintos fines. En la inmensa mayoría de los países del mundo no existe propiedad sobre las aguas, como tampoco la había en el Chile previo a la dictadura, y por supuesto eso no impide el desarrollo de actividades. Lo que sí hace es reconocer que en dichas actividades se está usando un bien que es común y sobre el que, por lo tanto, pesan deberes de cuidado especiales que deberá definir la ley. Por último, las normas transitorias vinieron a aclarar que se mantiene la vigencia de los derechos -ahora autorizaciones- de aguas y que dichas autorizaciones pueden ser transferidas y heredadas.

A pesar de la grave crisis hídrica que atravesamos, la tardanza de soluciones ha sido considerable, lo que está relacionado con resistencias institucionales y privadas que se apoyan en el diseño normativo de la Constitución de 1980 y sus barreras de contención contra los cambios. Un gran aporte de la propuesta de nueva Constitución es derribar esas barreras, devolviendo al agua a su calidad de bien común y propiciando una regulación que proteja su ciclo, asegure el disfrute del derecho humano al agua y permita su uso en actividades productivas para el bienestar del país.

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