Los tres puntos clave que planteó la Comisión de Venecia sobre el trabajo de la Convención Constitucional

FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Dentro de las recomendaciones reunidas en el preinforme del organismo, éste recomienda el bicameralismo en el Senado, un texto "claro y técnicamente sólido", y también un Poder judicial que podría introducir una perspectiva de género.


El 28 de febrero llegó a Chile la Comisión de Venecia -órgano consultivo del Consejo de Europa-, luego de que a principios de enero un grupo de senadores enviara al organismo un documento con preocupaciones e inquietudes sobre algunas normas que han sido analizadas por la Convención Constitucional, entre ellas la posibilidad de un Congreso unicameral y el debate por el quórum de los dos tercios para la aprobación.

La visita de la delegación -conformada por la secretaria general de la Comisión de Venecia, Simona Granata-Menghini; el expresidente del organismo, Gianni Buquicchio; los relatores del informe, Josep Castellá y Paolo Carozza; y el coordinador Serguei Kouznetsov- se prolongó hasta el 2 de marzo, con el objetivo de concretar una serie de reuniones para preparar el informe de respuesta.

En ese marco, este miércoles se dio a conocer la primera versión de este texto de recomendaciones, tanto para la Convención como para la Cámara Alta, el cual podría sufrir modificaciones si es que ambos órganos realizan sugerencias. La versión final, en todo caso, debería estar lista durante los próximos días.

Si bien el documento -titulado “Proyecto de opinión sobre la redacción y adopción de una nueva Constitución”- reúne, en general, diez preguntas relacionadas al proceso de elaboración del texto constitucional, los integrantes son claros en señalar que “en el momento de la elaboración de esta opinión todavía no existe un texto finalizado o consolidado de la nueva Constitución de Chile. En estas circunstancias, las respuestas de la Comisión a las preguntas del Senado no pueden sino ser más bien abstractas y generales”.

En ese sentido, la Comisión dice que la nueva Constitución “deberá ser un documento unificador capaz de recuperar la confianza de los ciudadanos” y que para lograr ese objetivo es necesario que satisfaga “en la mayor medida posible, las expectativas de numerosas y muy diversas categorías de personas y grupos políticos”, que sea “suficientemente claro, y técnicamente completo y sólido”, y también que sea “políticamente viable para que se aplique debidamente y con prontitud tras su adopción”.

En segundo lugar, sobre la opinión de la Comisión respecto a la posibilidad de transformar el Congreso Nacional en unicameral y si es que esto podría afectar la representación política, plantean que “no existe una regla general a favor o en contra del bicameralismo”. Sin embargo, “el bicameralismo instituye el principio de pesos y contrapesos dentro del Poder Legislativo” y muchos países “con estructuras federales, o incluso regionales y descentralizadas, han adoptado este sistema”.

En tanto, el unicameralismo “ha estado a menudo ligado a momentos revolucionarios o de democracia radical”, por lo que terminan sugiriendo que habría cierta correlación entre la eliminación de la segunda cámara y los regímenes autoritarios o populistas.

Con todo, y abordando el tema de la descentralización presente en el debate del Senado, afirman que “todo Estado muy descentralizado necesita una segunda cámara que garantice el diálogo entre el centro y la periferia”, y que el bicameralismo “es a menudo una respuesta a las diferencias regionales, a la multietnicidad y al multiculturalismo. En una sociedad en la que estos aspectos adquieren una mayor importancia, el bicameralismo es recomendable”.

Y en tercer lugar, sobre el Poder Judicial, se expresa que “debe ser independiente (...), los principios básicos que garantizan la independencia del Poder Judicial deben figurar en la Constitución o en textos equivalentes”. Sobre la edad de jubilación de los jueces se expresa que “no ha expresado ninguna objeción de principio a la ampliación de la edad de jubilación, si los jueces en activo mantienen la posibilidad de jubilarse según las normas actuales”.

En cuanto al Consejo de Magistratura, se establece que éste “debe tener una composición pluralista, con una parte sustancial y al menos la mitad de sus miembros que sean jueces”. En relación a la composición de los Consejos Superiores de la Magistratura y de la Fiscalía, apoyan políticas “encaminadas a garantizar el equilibrio de género en las instituciones públicas”.

Asimismo, consignan que “la introducción de una ‘perspectiva de género’ en la adjudicación es ciertamente una opción política y social legítima, y puede ser útil para garantizar los derechos humanos”, pero que, en ningún caso, “esta perspectiva debe suponer una posición privilegiada o predeterminar el resultado de un caso”.

Mientras que, acerca del Pluralismo Jurídico, se señala que “debe entenderse como una estrategia constitucional legítima destinada a garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas”. A su vez, sostienen que “un sistema de justicia indígena debe tener un grado significativo de autonomía si quiere ser un medio para realizar la autodeterminación”, y que debe haber “un sistema cuidadoso y sustancial de coordinación entre el sistema de justicia indígena y el sistema de justicia ordinario”.

En paralelo, sobre el quórum de los dos tercios, se apunta al artículo 133 de la reforma de 2019, donde “la Constitución establece un quórum de 2/3 para la aprobación de las normas (y reglas de procedimiento), y este quórum no puede ser modificado por la Convención. El pueblo votó en el referéndum de octubre de 2020 sobre la base y asumiendo el cumplimiento de las reglas establecidas en la reforma constitucional en la ley 21.200, que incluía la mayoría de 2/3 del artículo 133″.

Sobre los escaños reservados, la Comisión considera que “contemplar, a nivel constitucional, la reserva de escaños en el Parlamento para los indígenas es una medida consistente con la realización del principio de igualdad dentro del derecho a la participación política”.

Respecto al Tribunal Constitucional (TC), los redactores aseguran que la Comisión “se ha mostrado siempre a favor de la de un tribunal constitucional “separado y especializado, especialmente en las nuevas democracias”, y sobre el nombramiento/elección recomiendan que si son elegidos por el Parlamento sea por mayoría de dos tercios.

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