Abnegación constitucional
SEÑOR DIRECTOR:
La nueva presidenta del Tribunal Constitucional ha señalado que el control que allí se ejerce no es político ni de mérito, sino estrictamente jurídico, ejercido desde razones de orden normativo conforme a una metodología propia de las ciencias jurídicas. Así respondió a las críticas por los últimos fallos, alineados con las sensibilidades políticas de los ministros y el rol preponderante del voto dirimente.
Esta afirmación abre preguntas sobre la interpretación constitucional. Las normas de la Constitución deben interpretarse, y ello es inseparable de concepciones de justicia, de lo correcto. Nociones como dignidad humana, orden público o principio de subsidiariedad —ninguna definida expresamente en el texto— admiten lecturas muy amplias.
Es natural que la interpretación constitucional esté teñida por la idea de derecho de cada juez. Pero las cuestiones debatibles, donde la mirada política influye tanto, no debieran quedar al arbitrio de unos pocos jueces, especialmente cuando el soberano ya se ha pronunciado.
Los jueces debieran reservar su enorme poder —anular lo decidido por el poder político— para cuestiones esenciales, valores que trasciendan las miradas políticas. Eso exige abnegación: declarar la inconstitucionalidad solo en materias que gocen de un consenso constitucional amplio y duradero. No podemos tener tantas constituciones como intérpretes, sino una sola, robusta y compartida.
Como enseñaba el profesor norteamericano James Bradley Thayer: solo cuando la inconstitucionalidad sea clara más allá de toda duda razonable el juez puede desplazar la voluntad del legislador. Todo lo demás pertenece al pueblo.
Sebastián Kaufmann Salinas
Abogado y académico U. Central
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