Cartas al Director

Derechos de los privados de libertad

SEÑOR DIRECTOR:

Con respecto a la noticia publicada en su medio sobre la filtración de un borrador de reforma constitucional de seguridad que propone restringir prestaciones de salud, educación y seguridad social a personas condenadas por delitos graves, y sin poder verificar la autenticidad del documento, nos parece importante recordar que las condenas penales recaen sobre la privación de la libertad, no sobre otros derechos humanos fundamentales como el acceso a la salud.

Las personas privadas de libertad no son una muestra representativa de nuestra sociedad. Muchos han nacido y vivido en los márgenes, provienen de los segmentos económicos más vulnerables, con acceso escaso a la educación e incluso a un entorno familiar estable. Entre ellos están sobrerrepresentadas las adicciones, las enfermedades transmisibles, las enfermedades crónicas y los problemas de salud mental, y entran a los recintos carcelarios con mayores probabilidades de enfermar que la población general. A esto se suman las ya precarias condiciones de acceso a la atención de salud que enfrentan en la mayoría de los establecimientos penitenciarios del país, situación que además dificulta gravemente su reinserción social.

Cabe recordar que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos —conocidas como Reglas Nelson Mandela, ratificadas por Chile— garantizan expresamente el acceso a la salud de las personas privadas de libertad. De confirmarse y materializarse una norma en esta dirección, no solo se contradiría este estándar internacional vinculante, sino que se castigaría a una población que ya carga con profundas desventajas estructurales, convirtiendo la conculcación del derecho a la salud en una muestra de barbarie y no en una expresión de justicia.

Ximena Aguilera

Directora Observ. de Salud UDP

Matías González

Decano Fac. de Medicina UDP

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