Institución ambiental
SEÑOR DIRECTOR:
Monserrat Moya y Antonio Lara, en carta del miércoles, hacen algunos comentarios críticos a la Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social que requieren alguna precisión. En particular sostienen que la disposición que obliga al Estado a restituir los gastos del titular si una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es anulada judicialmente por ilegalidad, terminará socializando el costo de un permiso mal otorgado.
La interpretación que hacen los autores de la carta es parcial. La medida es pertinente ya que busca responsabilizar a la autoridad del proceso de evaluación efectuado y del acto administrativo terminal que lleva a la otorgación del permiso ambiental. Si el permiso está mal otorgado, como señalan, se justifica que haya un resarcimiento al titular por lo costos asociados a la ejecución de las obras ya iniciadas bajo la autorización entregada conforme a derecho. De lo contrario, ocurre lo que hoy es motivo de controversia, la desconfianza sobre la validez jurídica de los permisos otorgados.
Lo preocupante no es socializar costos de permisos mal otorgados, como señalan los autores, sino la imposibilidad de confiar en la evaluación de la autoridad y en la validez de sus actos administrativos.
Julio Torres Cuadros
Académico FCFCN U. de Chile
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