Nacionalidad
SEÑOR DIRECTOR:
En respuesta a la carta del señor Yerko Ljubetic, director del INDH, es necesario precisar un punto fundamental: en Chile, la nacionalidad se rige por la Constitución, y esta es clara.
El artículo 10 define quiénes son chilenos y establece excepciones expresas, entre ellas, los hijos de extranjeros transeúntes. En ese contexto, la modificación de la Circular N°14 del Registro Civil solo aplica correctamente lo que ya dispone nuestro ordenamiento jurídico.
Pretender que hijos de inmigrantes en situación irregular nacidos en Chile deban ser considerados automáticamente chilenos es una extrapolación improcedente. La irregularidad migratoria no otorga residencia ni genera arraigo, y no puede transformarse en un mecanismo indirecto para acceder a la nacionalidad.
También se han invocado tratados internacionales para sostener lo contrario. Sin embargo, es claro: ningún tratado puede contradecir la Constitución. Deben interpretarse en armonía con ella, sin desnaturalizar sus normas. Si no se respetan las excepciones constitucionales, se vacía de contenido la norma. Aquí se confunde deliberadamente residencia con mera presencia física.
Esta discusión no existiría con reglas más claras. Por eso suscribí el proyecto de reforma constitucional Boletín 17.482-07, que propone avanzar hacia el ius sanguinis, fundando la nacionalidad en el vínculo con los padres. Ese es el debate de fondo. Esperamos que el gobierno lo ponga en tabla y se discuta de cara al país.
Ordenar la migración también implica establecer límites internos claros. La nacionalidad es uno de ellos.
Agustín Romero Leiva
Diputado de la República
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