Cambios en requisitos de acusaciones constitucionales
Es valioso que un grupo transversal de parlamentarios busque hacer más exigentes los requisitos para presentar acusaciones, ya que con ello se evita caer en el vicio de los juicios políticos y así devolver el sentido original de esta herramienta.
Aprovechado el contexto que entrega la acusación constitucional presentada en contra del ex ministro de Hacienda Nicolás Grau -respecto de la cual la Cámara de Diputados dio lugar ayer, y ahora corresponderá al Senado determinar la culpabilidad o no del acusado-, es válido reflexionar sobre la forma como este instrumento ha venido utilizándose en los últimos años, transformándose en verdaderos juicios políticos antes que servir como potente herramienta de fiscalización y rol de contrapeso del Congreso. Si bien desde 1990 se han presentado varias acusaciones constitucionales, no se puede pasar por alto que la mayor parte de estas se concentra en el segundo período del Presidente Piñera (11) -donde incluso se llegó al extremo de acusar en dos oportunidades al exmandatario-, y del Presidente Boric (9), lo que a todas luces confirma su desnaturalización.
Por ello resulta pertinente la moción anunciada por un grupo de parlamentarios de diversas sensibilidades políticas -desde la UDI al Frente Amplio-, en orden a hacer más exigentes los requisitos para presentar una acusación constitucional, como sano reflejo de que se ha tomado conciencia sobre la necesidad de colocar freno a esta pulsión de acusaciones.
En lo grueso, el proyecto apunta a incrementar el número de firmas para patrocinar este tipo de acciones; actualmente la Carta Fundamental exige que no sean menos de diez diputados ni más de veinte; la moción propone que a lo menos sean veinte firmas, lo que de algún modo busca que la acusación tenga algo más de representatividad. En el caso de los ministros de Estado, respecto de la causal relativa a haber infringido la Constitución o las leyes, la propuesta agrega el adverbio “abiertamente”, homologándolo con la exigencia que ya se establece cuando se acusa al Presidente de la República por dicha causa. Se incluye a los gobernadores regionales como autoridades susceptibles de ser acusadas, subsanando un vacío, y en todos los casos se exige que para declarar que ha lugar a la acusación esta debe ser aprobada por la mayoría de los diputados en ejercicio. Por último, en el caso de las acusaciones contra ministros se exigirá que previamente este haya sido objeto de una interpelación parlamentaria.
El hecho de que para el caso de los ministros de Estado se busque exigir que estos hayan infringido “abiertamente” la Constitución o las leyes eleva el estándar de exigencia para probar la acusación, lo que es un paso que va en la dirección correcta para evitar juicios al voleo, pero cabe preguntarse por qué para el caso de los gobernadores regionales no se incluyó dicho estándar más exigente. También resulta interesante que para el caso de ministros se exija una interpelación -tomando en cuenta que por lejos son las autoridades más acusadas-, porque ello va en sintonía con la noción de que una acusación constitucional es una medida de “ultima ratio”, lo que supone agotar alternativas previas. Cabría también explorar como otro de los requisitos la conformación de comisiones investigadoras, que de paso ayudaría a realzar esta herramienta fiscalizadora y a involucrarse más activamente en estas.
Es sano que con la moción se pretenda devolver el sentido original de las acusaciones constitucionales, pero ningún esfuerzo será fructífero si en los propios parlamentarios no hay un cambio de actitud.
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