Nuevas reglas para el uso de la fuerza
Es un paso relevante que las policías y las Fuerzas Armadas cuenten con reglas más claras para el uso de la fuerza, pero su verdadera eficacia se comprobará en la medida que no se conviertan en nuevos factores de inhibición para su quehacer.
Luego de una extensa tramitación en el Congreso, finalmente se despachó a ley el proyecto sobre Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), las que se aplicarán para las policías y personal de las Fuerzas Armadas en aquellos casos que corresponda. La nueva normativa subsana el hecho de que dichas reglamentaciones se encontraban dispersas en distintos decretos o normas jurídicas, lo que en la práctica generaba espacios para interpretaciones discrecionales o poco claras en el uso de la fuerza, lo que desde luego supone un riesgo para la población civil, pero a la vez también era fuente de un considerable grado de incertidumbre para el personal policial y militar, sobre todo en lo referido al uso de armamento letal.
En líneas generales, las RUF descansan sobre cuatro principios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. De estos, resultan especialmente orientadores lo referido a la necesidad –“solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea necesaria para el cumplimiento del objetivo encomendado”-, así como el de racionalidad (“la fuerza debe ejercerse racionalmente por parte del personal, considerando las circunstancias, el lugar y el contexto”), porque entregan parámetros básicos para el uso de la fuerza, lo que desdramatiza el reclamo de sectores de oposición que han buscado levantar como una de las principales objeciones el hecho de que en la tramitación del proyecto se haya eliminado el principio de proporcionalidad. Este indicaba que el tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca debe ser excesiva en relación al objetivo que se pretende alcanzar. Siendo una consideración relevante, dicho objetivo fluye sin dificultad de los principios de necesidad y racionalidad, por lo que parece excesivo interpretar que el uso de la fuerza quedaría entregada a criterios discrecionales.
La nueva ley define cinco grados de uso de la fuerza, los que deben corresponderse con los niveles de resistencia o agresión que enfrenten los funcionarios. Estos grados se relacionan con cinco niveles de comportamiento: cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal. Para el caso de las Fuerzas Armadas, se establece además un marco específico cuando deban intervenir en aquellos casos contemplados por la Constitución y la ley, como los estados de excepción.
Es claro que el consenso que existía previo al 18-0, en orden a que el factor eximente para el uso de la fuerza era el cumplimiento del deber, ha sido superado por las circunstancias, lo que motiva la dictación de nuevas reglas. Si bien todavía quedan materias por definir -como la dictación de un reglamento-, y es posible que no siempre resulte sencillo llevar a la práctica los niveles de uso de la fuerza con aquellos de cooperación, el verdadero test de su eficacia se comprobará en la medida que dichas normas no se conviertan en un factor de inhibición para el quehacer de las fuerzas de orden y personal militar en las tareas que les encomienda el Estado, para lo cual serán clave los criterios que se sigan en el ámbito político y judicial.
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