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Caso Gustavo Gatica: tribunal absuelve a Claudio Crespo del delito de apremios ilegítimos

Entre los argumentos empleados por el tribunal, estos sostuvieron que "la prueba aportada no permite formar convicción que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infracción a los reglamentos".

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió al excarabinero, Claudio Crespo, por las agresiones que dejaron ciego al ahora diputado electo Gustavo Gatica durante una protesta ocurrida en noviembre de 2019.

Según señaló la jueza Cristina Cabello en la lectura del veredicto, “la prueba demostró que durante toda la jornada el uso de gases lacrimógenos y carros lanza aguas no lograban disuadir a los manifestantes violentos”, añadiendo que “la maniobra ordenada por el coronel Saldivia respondió a una necesidad inmediata tras los tres ataques sucesivos con bombas Molotov”.

De acuerdo a lo que mencionó, “ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales. Al utilizar la escopeta antidisturbios con munición menos letal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva que el máximo autorizado evidenciando una actuación ajustada a los principios de gradualidad y proporcionalidad”.

La jueza además señaló que ante la “ausencia de una norma unívoca que estableciera con precisión matemática la ejecución de cada disparo en escenario dinámico como el acreditado, sumada a la autorización normativa para emplear incluso armas letales ante el nivel de agresión enfrentado, impide reprochar la utilización de la escopeta como medio de defensa”.

Es así como finalmente expresó que “habiéndose acreditado la concurrencia copulativa de los tres requisitos exigidos para la configuración de la legítima defensa, agresión ilegítima actual y potencialmente letal, necesidad racional del medio empleado, y falta de provocación suficiente, este tribunal concluye que la conducta de los acusados se encuentra amparada por la causal de justificación”.

“Por estas consideraciones y las que serán desarrolladas en la sentencia, se absuelve a don Claudio Fernando Crespo Guzmán del cargo de ser autor de apremios ilegítimos presuntamente cometido el 8 de noviembre del año 2019″, dictaminó.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Argumentos del tribunal y autoría del disparo

Previamente, desde el juzgado abordaron el contexto donde ocurrieron los hechos señalando que “Gustavo Gatica se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial”.

avanzaban protegidos por las estructuras metálicas y escudosDe acuerdo a lo que explicaron, “el avance de la infantería empleando armas menos letales, escopetas y carabinas lanza gases, se tornó la única medida eficaz disponible para evitar en ese momento que los manifestantes, quienes, coparan la posición policial durante la ventana de vulnerabilidad provocada por el abastecimiento del único lanza aguas cercano”.

“La realización de la remetida, ejecutada a 18:07 horas, con la escopeta antidisturbios y las carabinas lanzagases, se encontró plenamente justificada al amparo de la normativa vigente, circular 1832 y orden general 2635, y los principios de uso de la fuerza, configurándose como una respuesta táctica necesaria, proporcional y legal, ante una agresión ilegítima de carácter letal y la carencia momentánea de otros medios de disuasión”, explicó la jueza.

En la misma línea respecto a la autoría del disparo desde el tribunal argumentaron que la prueba aportada permitió establecer “más allá de toda duda razonable, de que el disparo fue percutado por la escopeta que portaba el acusado”.

Según añadió, “la evidencia audiovisual es contundente para concluir que, al momento de la lesión de la víctima, ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado”.

Desde el tribunal además abordaron la dirección del disparo, que de acuerdo a los querellantes habría estado dirigido al tercio superior del cuerpo, argumentando que “no es posible determinar con certeza cómo se comportan las postas al ser disparadas”.

Es así como señalaron que “la prueba aportada no permite formar convicción que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infracción a los reglamentos tantas veces señalados, ni tampoco acreditan los reproches formulados en la acusación, por lo que no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores”.

El juicio

Fueron más de 330 las sesiones que tuvo el juicio por los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2019, y donde los querellantes buscaron convencer a las juezas Cristina Cabello, Carolina Herrera y el juez René Bonnemaison de que el responsable de las graves lesiones con las que terminó Gatica fue Crespo y no otro uniformado, como planteó la defensa de exuniformado.

A lo largo del juicio la defensa se centró en cuestionar los peritajes de la Fiscalía, señalando que no fueron concluyentes respecto de la participación de Crespo en el delito que se le imputa.

De igual forma cuestionaron el principio de objetividad de la Fiscalía, señalando que no se pidieron informes sobre el comportamiento de los manifestantes en la protesta donde Gatica terminó herido, ni tampoco de la conducta que este estaba teniendo previo a la lesión.

Cabe recordar que desde la Fiscalía se encontraban pidiendo 12 años de cárcel para Crespo por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves.

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