Corte Suprema acoge recursos de protección por crisis ambiental en Quintero y ordena cambiar plan regulador "a la brevedad"

BAHIA DE QUINTERO, LONCURA Y VENTANAS.
BAHIA DE QUINTERO, LLONCURA Y VENTANAS.

Máximo tribunal respondió a 12 recursos y determinó que las autoridades deberán tomar medidas para revelar el origen de la contaminación, con el objetivo de diagnosticar aquellas enfermedades en la población generadas por los episodios ocurridos en agosto de 2018.


La Tercera Sala de la Corte Suprema decidió ordenar al gobierno una serie de medidas tras acoger nueve de los 12 recursos de protección presentados a partir de la crisis ambiental que afectó a la Bahía de Quintero, Puchuncaví y Ventana en agosto de 2018, y que tuvo como consecuencia la intoxicación de un porcentaje de la población del sector. Esta situación motivó en su momento el inicio de una investigación penal liderada por la Brigada Investigadora de Delitos Medioambientales (Bidema) de la PDI.

Las acciones fueron presentadas en contra de las empresas ENAP; Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos. A ellas se sumaron las instituciones de gobierno competentes y el propio Presidente de la República. A los privados se les reprocha la generación de gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia, en tanto, a los segundos, el incumplimiento de sus deberes, ya sea por no adoptar medidas de prevención, no ejercer sus deberes de control, entre otras.

Según el fallo de 81 páginas, firmado por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm y Ángela Vivanco, las autoridades de gobierno deberán acordar "las medidas necesarias para evitar la reiteración de eventos de contaminación" como aquellos que dieron origen a los recursos de protección.

Entre las disposiciones que el máximo tribunal ordenó a las autoridades, se indica que "deberá efectuar, a la brevedad, los estudios pertinentes para establecer (...) la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventana y Puchuncaví". En este sentido, el fallo dispuso a la autoridad a tomar medidas a partir del resultado del informe, las que deberán estar implementadas en un plazo de un año, desde emitido el fallo.

"Las autoridades sectoriales deberán realizar las actuaciones que fueren necesarias para determinar a la brevedad y con precisión, la identidad de todos y cada uno de los elementos compuestos dañinos para la salud y para el medio ambiente, generados por las empresas asentadas en el Complejo Industrial Ventanas, así como por las demás fuentes existentes en la Bahía de Quintero, Puchuncaví y Ventanas", señala el documento. Una vez identificados, asegura el fallo, "las instalaciones y fuentes que los produzcan (contaminantes) deberán reducir las emisiones de los mismos a las cifras que para cada uno de ellos establecerán las autoridades administrativas competentes".

Diagnóstico de enfermedades

En materia sanitaria, los jueces decidieron que "la autoridad ministerial de Salud deberá adoptar las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población afectada por la contaminación existente (...) a la vez que la autoridad regional de Salud deberá ejecutar, con dicho objeto, las acciones que correspondan para la protección de la salud de dicha población".

Para dar cumplimiento a esto, dice el fallo, se deberá hacer un diagnóstico de las enfermedades detectadas en los vecinos de la comuna, las cuales se puedan determinar que han sido producidas por la contaminación del aire, del suelo y del agua. Además, se deberá implementar un sistema de seguimiento de los casos detectados, así como vigilancia epidemiológica en la zona de emergencia.

Finalmente, los magistrados indican tener conocimiento que la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso "pretende modificar el plan regulador regional, con el fin de alterar las actividades productivas permitidas en la zona". En este sentido, la Corte Suprema dice que "dicha autoridad habrá proceder a ello a la brevedad, considerando dicha labor como prioritaria en sus políticas sectoriales".

"Es un fallo emocionante porque nos muestra que la lucha jurídica ambiental es una vía institucional adecuada para solucionar los conflictos ambientales", indicó Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG Fiscalía del Medio Ambiente (Fima), quien asegura que la decisión "va a significar una serie de acciones que van a tener que hacer los distintos ministerios y esperamos que lo hagan con responsabilidad. Esperamos que no tomen este mandato a la ligera , sino lo hagan de forma que contribuya a que tengamos la Bahía de Quintero-Puchuncaví de la forma más limpia posible en un futuro cercano. Los plazos que da la Corte son breves (un año)", agregó.

Por su parte, Enap valoró el fallo, destacando que no se acogieron los recursos interpuestos directamente en contra de la compañía. "Eso ratifica que no hay evidencia para imputarle a Enap las causas de los episodios de agosto y septiembre pasado en la zona.  Asimismo, valoramos que se implementen estudios y que con ese análisis, se evalúe la procedencia de las medidas apropiadas que evitan que ocurran nuevos sucesos de intoxicación en la zona", indicó la firma.

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