Autotutela y detención ciudadana



SEÑOR DIRECTOR

Se ha vuelto cada vez más frecuente que vecinos o transeúntes capturen a personas que parecen haber cometido algún delito. Pero lo anterior dista mucho de lo ocurrido la semana pasada en la comuna de La Florida, en que un joven ingresó a un domicilio con la intención de resguardarse y sus propietarios -en un confuso incidente- lo agredieron gravemente ocasionándole, a la larga, su muerte.

La denominada “detención ciudadana” se extrae del artículo 129 de nuestro Código Procesal Penal, el que, bajo determinadas circunstancias, permite a cualquier persona detener a quien fuere sorprendido cometiendo un delito. Sin embargo, esta facultad trae consigo la obligación de entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. En ningún caso la ley permite a las personas hacer justicia por su “propias manos”. Desde hace siglos, los Estados han buscado proscribir los actos de autotutela, permitiendo solo excepcionalmente y bajo estrictos requisitos que las personas puedan usar directamente la fuerza, por ejemplo, en casos de legítima defensa o de estado de necesidad.

Es nuestro deber como ciudadanos respetar las normas que rigen la sociedad, rechazando cualquier acto que implique retroceder en este sentido.

Katherine González, Ignacio Ananías, Paula González, Rodrigo Romero y Eugenio Merino

Directorio, Asociación por las Libertades Públicas

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