Columna de Mauricio Villena: Las instituciones económicas en la nueva Constitución



Por Mauricio Villena, decano de la Facultad de Administración y Economía, Universidad Diego Portales

Quizás la pregunta más estudiada y a la vez más relevante en el ámbito del crecimiento económico es: ¿Por qué algunos países son mucho más pobres que otros? El economista Douglass North, Premio Nobel en Economía en 1993, planteó que una explicación fundamental de las disparidades en crecimiento entre países son las diferencias en las instituciones económicas, las que define como las reglas del juego en una sociedad o, más formalmente, las restricciones concebidas por la sociedad que dan forma a la interacción humana. Según North, las instituciones económicas son clave, pues estructuran los incentivos en el intercambio humano, ya sea político, social o económico. Recientemente, el prestigioso economista del MIT Daron Acemoglu ha provisto evidencia empírica y modelamiento teórico, justificando la noción de que el crecimiento de una sociedad depende de sus instituciones económicas, por ejemplo, cómo está organizada su economía.

El borrador de la nueva Constitución revisa importantes instituciones económicas, tales como los derechos de propiedad, la iniciativa exclusiva del Presidente en los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Fisco y la independencia del Banco Central.

El articulado sobre derechos de propiedad señala que en caso de expropiación se pagará un “precio justo” y no un precio de mercado, lo que deja abierta la puerta a diferentes interpretaciones y, por ende, se arriesga judicializar estos procesos, con resultados inciertos para los propietarios. Esta definición es mucho más débil que la de la Constitución actual, que señala que, en caso de desacuerdo, deberá pagarse en dinero efectivo y al contado, y que el monto de la indemnización corresponderá al daño patrimonial efectivamente causado. Esta no es una discusión trivial: el borrador constitucional habla, por ejemplo, de restitución de tierras indígenas que potencialmente pueden afectar el patrimonio no solo a personas naturales, sino que también a muchas empresas, grandes y pequeñas, que han invertido en tierras que les serán expropiadas por esta normativa.

En la nueva Constitución no se habla de iniciativas exclusivas del Presidente, sino leyes de “concurrencia presidencial necesaria”. Sí se especifica que iniciativas legales que impliquen directamente gastos al Estado o alteren la división política o administrativa del país deberán ser de concurrencia presidencial, pero, al contrario de la actual Constitución, estas podrán tener su origen no solo en un mensaje presidencial, sino que también en una moción parlamentaria. Aunque en este último caso deberán igualmente contar con el patrocinio del Presidente durante la tramitación, claramente es una norma más débil que la actual y expone al gobierno de turno al populismo parlamentario: dependiendo del ciclo político y económico, ello puede dificultar la labor del gobierno de mantener la disciplina fiscal. Adicionalmente, en el borrador de la Constitución, la seguridad social no está incluida dentro de las leyes de concurrencia presidencial necesaria, como ocurre en el marco legal vigente, lo que nos expone, por ejemplo, a nuevos retiros de los ahorros previsionales de los trabajadores/trabajadoras.

Finalmente, la independencia del Banco Central también se ve debilitada en el borrador de la nueva Constitución, por cuanto señala que los consejeros podrán ser destituidos de sus cargos, de ser solicitado por una mayoría simple del Parlamento que luego debe ser dirimida por la Corte Suprema. Lamentablemente, no todas las potenciales causales jurídicas son técnicas, pudiendo en la práctica acusarse a un consejero de no “contribuir al bienestar de la población” lo que depende claramente de una interpretación o juicio de valor. Esto deja abierta la posibilidad de remoción política de consejeros lo que atenta contra la real independencia de este organismo.

Las instituciones económicas tienen una importancia primordial en el desempeño económico de los países, ya que influyen en la estructura de los incentivos económicos de la sociedad. La nueva Constitución nos presenta una institucionalidad económica más débil para el país, lo que puede alejarnos de la senda de progreso económico que ha experimentado el país en las últimas tres décadas.

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