Corpesca y una condena particular

Audiencia para discutir sobreseimieto de Jaime Orpis del caso Corpesca


SEÑOR DIRECTOR

La reciente decisión judicial en el caso Corpesca, aunque no se ha redactado la sentencia aún, es relevante no solo porque ya hay un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de conocidos exparlamentarios (por cohecho y fraude al Fisco).

La condena a esas personas naturales no llama tanto la atención. Destaca la condena penal a Corpesca, ya que puede apreciarse por primera vez un examen de fondo sobre la existencia real de un sistema de control en la empresa para eximirla de responsabilidad penal.

El solo hecho de tener un modelo de prevención de delitos parecía ser suficiente para rechazar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este caso, el tribunal evalúa un modelo existente y lo considera “feble”. Tuvo particularmente en cuenta que las actividades del gerente general no estaban sujetas a fiscalización.

Así, la sola evidencia de un modelo de prevención de delitos con encargados de prevención no basta. Todavía es posible admitir defectos (“defecto de organización”). Esta evidencia va más allá de la revisión de las formalidades, con una potente señal para las empresas respecto del cuidado de su gestión.

Tatiana Vargas

Profesora de Derecho Penal, Universidad de los Andes

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