Opinión

Delitos económicos y TC

TC Tribunal Constitucional

SEÑOR DIRECTOR:

La presentación ante el TC realizada por la CPC, que se enmarca dentro del control de constitucionalidad del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medioambiente, ha renovado la atención sobre quiénes y en defensa de qué tipo de intereses se puede intervenir en la discusión respecto de los límites que la Constitución impone al legislador democrático. No es primera vez que se cuestiona que privados utilicen una vía no prevista por la ley para hacer presente al TC su interpretación constitucional; sucedió en 2018, en las causas roles 4012 (Sernac) y 4317-2018 (Educación Superior).

Las formas y procedimientos han de respetarse estrictamente, de modo que el debate en sede de constitucionalidad sobre el significado de nuestros derechos fortalezca nuestra confianza en las instituciones democráticas. El respeto a la supremacía constitucional es una cuestión de interés público. La Constitución y la LOC del TC establecen expresamente quiénes pueden activarlo y a quiénes se ha de escuchar. Su ampliación “de facto” a través de la inquietante expansión de la figura del “téngase presente” plantea la interrogante: ¿quiénes han de tener derecho a voz dentro del proceso de control de constitucionalidad? Una apertura bien regulada podría verse como un elemento democratizador, que lo abre a los mejores argumentos. Sin embargo, una apertura desregulada, sin criterios claros de cuándo, y en defensa de qué intereses ha de aceptarse la participación de privados, lo ensombrece, arrojando un manto de duda sobre las razones que llevan al TC a fallar, erosionando su legitimidad.

Tania Busch Venthur

Académica Área de Derecho Público, Universidad Andrés Bello

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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

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