Pensiones: las urgencias apremian


Por Ximena Rincón, senadora, y Álvaro Gallegos, ex superintendente de Pensiones

Recientemente, dos destacados expertos internacionales que se pronunciaron en su momento en favor del esquema de capitalización individual, se han manifestado con crítica nitidez al respecto.

Uno de ellos, Carmelo Mesa-Lago -miembro de la Comisión Bravo y votante de la continuista opción A- con ocasión de la presentación de su último libro en la Fundación Friedrich Ebert, declaró que el sistema de ahorro individual fracasó.

Otro, Peter Diamond, Nobel de Economía y conocido defensor del sistema de AFP, en entrevista con un medio nacional, recomendó a Chile mirar el modelo sueco.  Ese modelo tiene tres pilares, explica este economista, un pilar de reparto con cuentas nocionales y un esquema de ahorro administrado por el gobierno, otro de contribución definida en el que la gestión de los ahorros se confía a fondos mutuos y, finalmente, una pensión garantizada por el Estado.

Las sugerencias de Diamond para sustituir el sistema de AFP se parecen mucho a las propuestas que aparecen en los programas de gobierno que ya han presentado algunas candidaturas presidenciales.  En consecuencia, a la luz de las opiniones de estos expertos, antes proclives a la mantención de la capitalización individual como su eje central, la dirección a la que debe apuntar una reforma estructural del sistema de pensiones es distinta de la que contiene el actual proyecto el gobierno de Sebastián Piñera.  La tramitación del actual proyecto de ley entonces, luego de escuchar a expertos, en las dos primeras sesiones de la comisión de Hacienda del Senado, no va por el recorrido que las voces de nuestro país y el mundo recomiendan y se torna difícil y lento su camino.

Los pensionados, sin embargo, no pueden esperar. Tampoco los trabajadores que están próximos a pensionarse. Existen situaciones apremiantes que deben ser atendidas en el corto plazo.  Las fórmulas para resolver esas urgencias han ido ganando apoyos políticos transversales y es posible reunir las mayorías necesarias para su materialización en una ley corta. Y la pregunta que no logra respuesta es ¿qué espera el gobierno para actuar?

Entre tales urgencias se encuentra el término del uso de las tablas de expectativas de vida diferenciadas por sexo, que dan lugar a una discriminación injusta, basada en género, que perjudica las pensiones de las mujeres de nuestra patria.  Tal discriminación, por lo demás, está proscrita en los EE.UU. por fallo de su Corte Suprema desde 1964.  Lo mismo ocurre en Europa desde 2011 y la reciente ratificación por Chile del convenio CEDAW sugiere que esta práctica es contraria a nuestro ordenamiento jurídico y constitucional.  Es necesario establecer por ley su fin y, por esa vía, que hombres y mujeres compartan el riesgo de longevidad.

En segundo término, la actual fórmula de cálculo de las pensiones es ineficiente por cuanto obliga a un exceso de ahorro a los afiliados. Tal exceso obedece a que la fórmula hace una reserva ante el riesgo de longevidad. Se ha demostrado fehacientemente que, por ese factor, la suma de las pensiones pagadas a los pensionados por retiro programado resulta inferior a su ahorro previsional. Es decir, las cuentas individuales quedan con saldos positivos al fallecer el titular.  Estos saldos, en lugar de financiar pensiones como lo dicta la ley, se destinan a herencia. La ley corta debe establecer un tope edad realista para el cálculo de la pensión, de modo que el ahorro del afiliado se consuma enteramente con su pago, y que el riesgo de longevidad sea asumido por el Estado en forma directa o a través de algún mecanismo de seguro que se contrate.

El pilar contributivo da lugar a pensiones cuyo monto es dependiente de la capacidad de ahorro.  Los sectores de menores ingresos, atendidas las tasas de reemplazo del sistema, no logran obtener pensiones suficientes para sostener un nivel de consumo acorde a una vida digna. El Sistema de Pensiones Solidarias se creó para aliviar esa situación, tanto la de los afiliados como la de quienes nunca han estado adscrito a un sistema de pensiones.  A partir de esta experiencia, que beneficia principalmente a las mujeres, es necesario dar un paso mayor de protección y sustituir la Pensión Básica Solidaria por una Pensión Básica Universal garantizada. Planteamos que la ley establezca un cronograma gradual de cuatro años para avanzar desde la actual cobertura de 60% de la población a una cobertura universal. En ese mismo plazo se aumentarían los montos de la PBS a un nivel del orden de 75% del salario mínimo. Esta PBU, financiada con fondos generales, entregará un piso de ingresos a todo adulto mayor en Chile.

Los requisitos de acceso a la pensión anticipada y al excedente de libre disposición deben ser flexibilizados, toda vez que hoy son prácticamente insalvables. Para obtener una pensión anticipada es necesario lograr una tasa de reemplazo de 70%, en circunstancias que las tasas de reemplazo del sistema son de 33% para los hombres y apenas de 12% para las mujeres. En el caso del excedente de libre disponibilidad, la exigencia actual solo permite retirar montos en exceso de un saldo de ahorro previsional de 75 millones, mientras que el promedio de saldo al llegar a la edad de retiro es de $50 millones en el caso de hombres y de $ 20 millones en el caso de las mujeres. Un requisito más razonable en ambas situaciones es que el ahorro acumulado permita al pensionado financiar una PBS o una PBU, según corresponda, pues tal es la suma que el Estado considera suficiente.

La incertidumbre en torno al monto de la pensión acompaña al afiliado durante toda su etapa activa y se expresa con angustia cuando llega el momento del retiro. La volatilidad alcanza también a los fondos conservadores, que acumulan rendimientos negativos de 7,5% y 10,0% en el primer semestre de 2021, y pueden variar fuertemente durante el trámite de pensión. La ley corta debe crear un Fondo F al que puedan acceder afiliados que les resten cinco años para llegar a la edad de retiro. A los fines de acotar su volatilidad, los recursos del Fondo F se invertirán exclusivamente en títulos de deuda cuyo plazo residual no sea superior a 1 año.

Finalmente, la ley corta debe asegurar que las pensiones mejoren de inmediato, utilizando mecanismos como los ya expuestos, y construir una real propuesta de cambio de sistema que sea sostenible.

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