Reforma a la nominación de jueces
La propuesta que acaba de presentar el gobierno, aun cuando puede adolecer de algunas críticas, es un punto de partida para una reforma que debe ser abordada con urgencia.
El gobierno ingresó en la Cámara de Diputados el anunciado proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y el sistema de nombramiento de los jueces. La propuesta encuentra una especial coyuntura, con motivo de las acusaciones constitucionales en contra de tres ministros de la Corte Suprema y remoción de dos de ellos. Y aunque esta crisis del Poder Judicial puede haber acelerado la presentación del proyecto, lo cierto es que se trata de una demanda que ha sido objeto de distintas propuestas en los últimos años, además de haber sido materia de reformas en los procesos constitucionales fallidos.
La reforma que ha presentado el Ministerio de Justicia -cabe suponer que la llegada de un nuevo ministro a dicha cartera, motivado por enroques de último minuto a raíz del caso Monsalve, no cambiará ni el ímpetu ni sus orientaciones- se hace cargo de un problema objetivo, donde la forma de nominar los jueces requiere terminar con la práctica del “besamanos” y asegurar la mayor independencia posible de los nominados. En ese sentido, la propuesta parece bien encaminada en cuanto a establecer un órgano independiente -Consejo de Nombramientos Judiciales- que se encargue de confeccionar las ternas para proveer los cargos de ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, jueces letrados y demás miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, quienes serán propuestos al Presidente de la República. El Consejo tendrá una composición mixta de jueces y personeros externos, de dedicación exclusiva mientras dure su mandato.
La propuesta podría abrir algunos flancos de debate, ya sea por la composición y número de sus integrantes, así como por la pertinencia de que los jueces o ministros que la integren no puedan ejercer funciones jurisdiccionales durante los cinco años que permanezcan en el cargo. Por otra parte, parece razonable que se establezca que el proceso de selección para las ternas responda a un criterio de carácter técnico, objetivo y profesional, dando especialmente relevancia al mérito y que sea de oposición efectiva.
Si bien se atenúa la incidencia interna del Poder Judicial en las confecciones de las listas, y se entiende la aprobación presidencial si en un plazo acotado el Mandatario no manifiesta su decisión sobre una terna propuesta, el hecho de que el Senado siga teniendo un papel al confirmar la designación de los magistrados de la Corte Suprema por 2/3 de sus miembros, manteniéndose la actual concurrencia de los tres poderes, será probablemente foco de discusión, y de hecho ya genera críticas, como las planteadas por la Asociación de Magistrados, según las cuales “esperaban mucho más” y que no ven cambios sustantivos. Cabe recordar que la Comisión Experta, en el segundo proceso constituyente, aprobó mantener a los tres poderes en la designación de los ministros del máximo tribunal.
El fin de la figura de los abogados integrantes también será un paso valorado por distintos sectores, pero cabe preguntarse cómo se logrará asegurar el buen funcionamiento de las cortes, ante la exigencia de que el ejercicio jurisdiccional sólo se ejerza por jueces investidos como tales.
Con sus aciertos y críticas, la propuesta abre espacio para que cuanto antes el sistema político aborde estas reformas.