Para entender: Cómo será el financiamiento de las campañas del plebiscito constituyente del 25 de octubre
Con el tiempo en contra, ad portas de que mañana comience el periodo de propaganda electoral para el plebiscito constitucional del 25 de octubre, este martes el Congreso despachó el proyecto para regular el financiamiento de las campañas en dicha elección. La normativa limita los aportes individuales en favor de partidos en un máximo de 500 UF, es decir, cerca de $ 14 millones. Revisa a continuación más detalles.
Con el tiempo en contra, ad portas de que mañana comience el periodo de propaganda electoral para el plebiscito constitucional del 25 de octubre, este martes el Congreso despachó el proyecto para regular el financiamiento de las campañas en dicha elección.
En su última instancia -el Senado- la iniciativa contó con el respaldado de 38 legisladores, cuatro abstenciones y no tuvo ningún voto en contra. El texto refrendado en la Cámara Alta es el que había emanado de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados donde se realizaron algunas modificaciones al acuerdo original que habían alcanzado senadores de oposición y oficialismo el viernes pasado.
El proyecto regulará diversos aspectos económicos que los partidos, parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil deberán tener en cuenta de cara al plebiscito.
Revisa a continuación los principales aspectos del financiamiento fijado por el Congreso:
Límite de aportes:
El Congreso fijó un total de 500 UF (apróx. $14.336.950) como tope total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos.
Mientras que el límite de los aportes individuales que realicen “personas naturales a organizaciones de la sociedad civil destinados a las campañas señaladas será de 500 UF (apróx. $14.336.950). En el caso de los parlamentarios independientes dicho límite será de 60 UF ($ 1.720.434)”.
También se plantea que “las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo a aquellas que persigan fines de lucro, para la recepción de aportes y la realización de la propaganda electoral tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto”.
Publicidad de los aportes:
La normativa aprobada establece que “todos los aportes serán públicos”. Y que “los partidos políticos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil que reciban aportes dentro del período de campaña electoral deberán informarlo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recepción, al Servicio Electoral, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante, el que será publicado en el sitio web de dicho servicio y actualizado diariamente, con excepción de los aportes menores a cuarenta unidades de fomento, los que sólo se informarán, guardando reserva de la identidad del aportante”.
Gasto Electoral:
En lo relativo al gasto electoral, el Congreso determinó que “los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil podrán formar comandos por cada una de las opciones sometidas a plebiscito, los que deberán registrarse ante el Servicio Electoral dentro de los tres días siguientes a la fecha de la publicación de la presente reforma constitucional”.
Y que “el límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF ($ 143) por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito”.
Mientras que el límite individual para cada colectividad “se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios”.
En tanto, en caso de que dos o más partidos decidan formar un comando “para el cálculo del límite del gasto señalado, se considerará la suma de los sufragios obtenidos por los partidos participantes”.
Los límites del gasto para cada caso serán publicados por el Servel en su web y en el Diario oficial en un plazo de tres días posterior a que venza el plazo para que los partidos y comandos se inscriban ante el organismo.
Si un partido quiere inscribirse en una o más opciones plebiscitadas, el texto establece que “el límite de cada opción se calculará sobre la base del número de sus diputados que adhieran a una u otra opción. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF ($ 8,60) por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral”.
Es decir, y según consignó La Tercera hace algunos días, se fija un techo de cerca de $ 2.100 millones por cada una de las opciones plebiscitadas -apruebo, rechazo, convención constitucional y convención mixta constitucional-, donde el monto que pueda desembolsar cada partido será calculado de acuerdo a la votación que haya obtenido en la última elección de diputados.
Prohibiciones:
La normativa señala que se prohíben los aportes realizados por “personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. Asimismo, se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos”.
Lo que no se considera como propaganda:
El Congreso estableció, además que “no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión”.
Multas:
El texto señala que quienes incumplan con las normativas establecidas para el gasto y aporte electoral serán sancionados “con multa del doble al cuádruple del exceso del aporte o del gasto electoral realizado”.
En tanto, para quienes incumplan la prohibición de aportes extranjeros “serán sancionadas con multa del doble al cuádruple de las cifras indebidamente percibidas. Las personas jurídicas infractoras serán sancionadas con multa del doble al cuádruple del monto ilegalmente aportado”.
Y se agrega que “toda otra infracción a la presente disposición transitoria que no tenga una pena especial se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales”.
Medios digitales:
En lo que dice relación a la propaganda electoral por medios digitales, el Congreso estableció que “los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil para la utilización de plataformas digitales, deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por el Servicio Electoral”.
Asimismo, se señala que el Servel podrá requerir dicha información a los proveedores de medios digitales que deberán remitir al organismo “la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral, en la forma y plazos señalado por el Servicio Electoral. Esta información será publicada en la página web de dicho Servicio, la que deberá ser actualizada diariamente”.
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