Proyecto de elecciones en dos días: nueva reforma fija multas de hasta $200 mil por no votar

La iniciativa, que establece dos jornadas para los comicios municipales y de gobernadores de este año, considera una facilidad para que el juez de policía local notifique y aplique las sanciones mediante correo electrónico. Además, los vocales de mesa se renovarán cada dos elecciones generales.


En una carrera contra el tiempo, el próximo jueves está citada nuevamente la Comisión de Gobierno del Senado para seguir discutiendo el proyecto de ley que extiende a dos días las próximas elecciones regionales y municipales, programadas inicialmente solo para el domingo 27 de octubre.

Sin embargo, la iniciativa -patrocinada por La Moneda a petición del Servicio Electoral, ante el inminente colapso de las sedes de votación que no serán capaces de procesar un flujo masivo de electores en un solo día- incluye un paquete misceláneo de medidas electorales que no solo tendrán impacto en los próximos comicios.

Este amplio catálogo de disposiciones fue tema de discusión en la última sesión de la Comisión de Gobierno, el pasado 15 de mayo, donde algunos senadores como Luz Ebensperger (UDI) y Manuel José Ossandón (RN), sugirieron acotar esta reforma para facilitar su pronto despacho.

En la ocasión, la subsecretaria general de la Presidencia, Macarena Lobos, se comprometió a establecer una mesa técnica con asesores parlamentarios, con quienes se reunió el jueves pasado en La Moneda.

Si bien este trabajo prelegislativo continuará esta semana, hasta el momento el texto conservaría gran parte del paquete de medidas, ya que en la cita del jueves, que encabezó la subsecretaria Lobos, se despejaron algunas dudas.

Multas por e-mail

Uno de los efectos del proyecto sería la aplicación de multas entre 65 mil a 200 mil pesos a quienes no sufraguen, medida que complementa la última reforma constitucional que volvió a instaurar el voto obligatorio, con la gran diferencia de que ahora, además, la inscripción es automática. Es decir, todo ciudadano chileno mayor de 18 años o extranjero habilitado para sufragar aparecerá inevitablemente en los registros electorales y tendrá el deber de participar en las elecciones.

Aunque el proyecto redacta este punto como una disposición transitoria, en la práctica lo transforma en una norma de efecto permanente al vincularla con un artículo de la actual Carta Fundamental que establecía una sanción pecuniaria de 0,5 a 3 UTM por no votar en el último plebiscito de diciembre de 2023.

“Mientras no se dicte la ley Orgánica Constitucional que se señala en el inciso segundo del artículo 15 de la Constitución Política de la República, a las elecciones y plebiscitos se les aplicará, en lo referido al voto obligatorio, las reglas sobre sanciones, exenciones y procedimientos señaladas en el artículo 160 de la Constitución Política”, dice el mensaje del gobierno.

El proyecto, además, considera una facilidad para que el juez de policía local notifique y aplique las sanciones mediante correo electrónico y solo excepcionalmente por carta certificada.

Nuevos vocales

La iniciativa -que debería estar aprobada y publicada más tardar a fines de junio, según el plazo fatal que puso el Servel para que las medidas surtan efecto este año-, también entrega un alivio a quienes han ejercido por años o, incluso, décadas como vocales de mesa.

La iniciativa señala que cada dos procesos electorales generales, un vocal será reemplazado por otro ciudadano designado. Adicionalmente, aquellos electores que ejerzan como vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de ocho años, una vez que dejen esa función pública.

Adicionalmente, el proyecto de ley incluye otras modificaciones, como el adelanto de la rendición de gastos para los reembolsos a partidos políticos y a candidatos; regula las redes sociales y plataformas digitales como propaganda electoral; simplifica el proceso de declaración de candidaturas; precisa el plazo para formalizar pactos; reduce los costos de las publicaciones efectuadas por el Servicio Electoral y aumenta del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación, entre otras medidas.

Además, se introducen algunas facilidades para el acto eleccionario: por ejemplo, la obligación de contar con dos cámaras por cada mesa receptora.

También se instaura definitivamente el lápiz pasta color azul para marcar el voto, medida que rigió para los últimos plebiscitos, pero que no podrá ser implementada para las próximas elecciones primarias, en la que tendrá que usarse el lápiz grafito. ¿La razón? El uso de la lapicera azul solo quedó en la Constitución para regular exclusivamente los últimos plebiscitos, mientras que el lápiz grafito sigue siendo obligatorio mientras no se modifiquen los artículos 61, 70 y 71 de la Ley 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios, que regula todas las elecciones generales.

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