El indulto
SEÑOR DIRECTOR:
Nuevamente se discute la facultad constitucional del indulto presidencial. El principal argumento a favor es que funciona como una herramienta de clemencia, de equidad y también de estabilidad política social, cuando la aplicación estricta de la ley resulta contraproducente o a veces incluso aparezca injusta.
Para quienes defienden su pertinencia en el siglo XXI, la facultad actúa como un control excepcional del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, evitando que la justicia, en rigor la función jurisdiccional, se convierta en la consecuencia de una aplicación fría y automatizada de la norma, introduciendo un criterio de compasión humana. En la otra vereda, quienes se oponen a ella, invocan como argumento que el indulto es un resabio monárquico que atenta directamente contra los principios fundamentales de una democracia moderna, la separación de poderes y el Estado de Derecho y que se usa para “beneficiar” a personas afines al mandatario de turno.
Al ser una facultad discrecional, los indultos suelen utilizarse con un afán de amiguismo o responde a presiones partidistas de un momento histórico. Se ha visto en otros países a presidentes indultando a aliados corruptos, financistas de campaña o personas que cometieron delitos en el marco de protestas afines a su ideología, lo que genera una profunda sensación de injusticia. Siendo una facultad vigente, de la que nuestro anterior Presidente hizo opción, resulta prudente que se mantenga su ejercicio, en los términos individuales y particulares hoy establecidos, con el llamado “caso a caso”.
De todas formas, cuando se haga uso, si es que utiliza, se volverán a potenciar y distanciar las posiciones. Así es la democracia, donde todos podemos opinar en libertad y disentir.
Hugo Muñoz
Investigador Centro de Estudios en Seguridad, U. Central
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