La Justicia argentina mantiene la tobillera electrónica y las restricciones de visitas a Cristina Fernández
La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina rechazó la petición de la expresidenta al considerar que se trata de medidas conforme a la ley y que “no constituyen un agravamiento ilegítimo de la pena”.
La Cámara Federal de Casación Penal argentina rechazó este viernes la petición de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner de abandonar la tobillera electrónica y reducir las limitaciones del régimen de visitas durante su arresto domiciliario, al considerar que se trata de medidas conforme a la ley y que “no constituyen un agravamiento ilegítimo de la pena”.
La decisión la tomó el máximo tribunal penal por debajo de la Corte Suprema luego de la deliberación de los magistrados Diego Barroetaveña, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes respondieron a las quejas de la exmandataria con un voto dividido plasmado en un fallo de 131 páginas, que fue recogido por los medios transandinos.
Barroetaveña y Hornos insistieron en que el uso de la tobillera electrónica en casos de prisión domiciliaria queda recogido en la reforma introducida por la Ley 27.375 y subrayaron que “la ausencia de incidentes no torna innecesaria la medida, sino que confirma su eficacia preventiva”.
En relación a las restricciones relativas al régimen de visitas, los magistrados defendieron la necesidad de las mismas -previstas en la Ley 24.660-, afirmando que “se trata de una modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad y no de una situación equiparable a la libertad plena”.
Ambos jueces apuntaron a que estas medidas en su conjunto “constituyen un mensaje público que no debe diluirse mediante flexibilizaciones carentes de fundamento”.
“(La pena) cumple no solo una función resocializadora, sino también una función institucional y expresiva (...), especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional”, agregado en su dictamen, según consignó el diario Clarín.
Por su parte, Borinsky se mostró contrario a los argumentos de sus colegas y abogó por atender a las demandas de la exmandataria y “flexibilizar integralmente” su régimen de prisión domiciliaria.
De la misma forma, indicó que el sistema de autorización individual de visitantes “resulta excesivamente restrictivo” y advirtió que el requerimiento de una intervención judicial antes de cada visita podría dar lugar a “una situación más gravosa que el régimen intramuros, donde las visitas se desarrollan bajo pautas regladas sin autorización judicial específica para cada encuentro”.
Su planteamiento contempla además el abandono de la tobillera electrónica, así como la ampliación, sin limitaciones horarias y temporales, del uso de la terraza.
La petición de la defensa
La resolución dada a conocer este viernes responde a la petición presentada en agosto de 2025 por la defensa de Fernández, que solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Argentina que se le retirase la pulsera electrónica que lleva en el tobillo para controlar el cumplimiento de su arresto domiciliario y se redujeran las restricciones de visitas durante su encierro.
Las medidas de internamiento que fueron dictadas en su contra por el caso conocido como Vialidad, donde las irregularidades en torno a la concesión de obras viales en la provincia argentina de Santa Cruz derivaron en una condena de a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Sin embargo, a mediados de junio del año pasado, un tribunal de Buenos Aires le concedió a la exjefa de Estado arresto domiciliario, a pesar de la postura de los fiscales que habían pedido que cumpliera su condena original en la cárcel.
Para solicitar dicho cambio, la defensa de Fernández se apoyó en la edad de la expresidenta (72 años) y en que es “obligación” del Estado “velar por la seguridad de quienes ejercieron en el pasado la titularidad del Poder Ejecutivo”. También recordaron que sufrió un intento de magnicidio.
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