Corte acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio en caso contra fiscal Emiliano Arias

Emiliano Arias

Tribunal de alzada acogió sin costas el recurso de nulidad deducido por el fiscal del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado. El fiscal regional de O'Higgins fue acusado de haber filtrado a familiares antecedentes de una causa penal.


Este martes tuvo lugar en la Corte de Apelaciones de Rancagua la audiencia de lectura de sentencia respecto al recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público tras el juicio oral que absolvió al fiscal Emiliano Arias.

“Se acoge sin costas el recurso de nulidad deducido por el fiscal del Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado , por lo que se anula el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua de fecha 16 de septiembre de 2021″, leyó la relatora de pleno de la corte, Marianela Aguilera.

Aguilera se limitó a dar lectura solamente a la parte resolutiva del fallo.

La corte ordenó un nuevo juicio oral.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministra Marcela de Orúe Ríos, Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) José Irazábal  Herrera, decretó que el nuevo juicio deberá realizarse por un tribunal no inhabilitado.

La resolución señala que  si bien es efectivo, que el Derecho Penal no puede castigar cualquier conducta, sino  solamente aquella que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos, el error se materializa en este caso, al estimar el tribunal que el bien jurídico tutelado “es la afectación o puesta en peligro de la función pública específica que desarrolla el organismo público donde se desempeña el acusado, cuando lo que quiere protegerse, por una parte, es la intimidad de las personas -pues el Estado, a través de sus distintas instituciones, conoce o tiene acceso a conocer mucha información sensible de sus habitantes, por lo que si bien se le reconoce dicha facultad, también como corolario se le impone el deber de reserva de dicha información-, y por otra, directamente relacionada, es la confianza pública, ya que los individuos aceptan la entrega y manejo de su información personal, bajo el supuesto que ésta será utilizada sólo para el fin y por quienes la institucionalidad determine”.

El fallo agrega que deben acogerse los recursos deducidos “por la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión, cuestión que afectó tanto el juicio como la sentencia impugnada”.

El persecutor jefe de la Región de O’Higgins fue absuelto en septiembre por el Tribunal Oral en Lo Penal de Rancagua por dos delitos de violación de secreto.

Arias fue imputado por el fiscal Eugenio Campos por haber ordenado a su secretaria que ingresara al sistema de información interno de la fiscalía para rescatar antecedentes de una persona indagada por drogas y luego enviársela a su hermana en Puerto Montt.

Buscando revertir la resolución, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Rancagua revoque la sentencia. En 14 páginas el fiscal Campos sostuvo que el tribunal interpretó “erróneamente” la legislación y los hechos imputados. El Consejo de Defensa del Estado se sumó a la solicitud.

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