Estallido social: causas asociadas a carabineros formalizados suman 52 condenas

Son 148 policías uniformados -entre activos y en retiro- que han enfrentado cargos por delitos de apremios ilegítimos, torturas, vejaciones y otro tipo de ilícitos vinculados a abuso policial. Sin embargo, solo un cuarto ha llegado a instancias finales ante tribunales y 45 han quedado sin sanción, tras optar a salidas alternativas o derechamente ser absueltos.


A pesar de los años, para Carabineros el estallido social sigue siendo un tema incómodo, que inquieta, pero al que no se le quiere hacer el quite. Es más, en la celebración del último aniversario de la institución el propio general director de la policía uniformada, Ricardo Yáñez, hizo alusión al 18-O.

“Si no hubiese sido por Carabineros, no habríamos tenido una transición de un mando presidencial a otro, no habríamos tenido dos asambleas constituyentes (Convención y Consejo Constitucional) y no tendríamos un país en democracia como el que tenemos hoy día”, dijo el jefe policial, lo que despertó ciertas críticas en el gobierno. Es que el estallido social también afecta directamente a Yáñez, quien será formalizado en octubre por el delito omisivo de apremios ilegítimos por su responsabilidad de mando, como jefe de Orden y Seguridad, durante esos días de fines del 2019.

Por lo mismo, en la institución hay un especial seguimiento a cómo avanzan las causas por violaciones a los derechos humanos que ya han sido formalizadas por parte del Ministerio Público, donde el último “hito” tuvo que ver con el caso Pío Nono, donde comenzó el juicio en que la Fiscalía busca condenar al excabo Sebastián Zamora por el homicidio frustrado a un joven de 16 años, en octubre del 2020.

Zamora es uno de los más de 148 carabineros -algunos activos y otros en retiro- que han sido formalizados por el Ministerio Público, al menos, hasta octubre del 2023, de acuerdo a las cifras oficiales que comunicó en octubre del año pasado la Fiscalía Nacional.

Es sobre este número que en Carabineros han ido siguiendo cómo se desarrollan esos juicios. Sus resultados, hasta ahora, dan cuenta de 52 condenas, de las cuales 27 tienen que ver con investigaciones vinculadas a apremios ilegítimos, a nivel nacional.

Entre los condenados, por ejemplo, figura el caso de Patricio Maturana, exuniformado imputado por las lesiones que sufrió la hoy senadora Fabiola Campillai. El exoficial fue sentenciado en octubre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Bernardo a la pena de 12 años y 183 días día como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, en carácter de consumado.

En cuanto a los carabineros que obtuvieron otro tipo de término en sus causas judiciales, fueron 45 los imputados que no fueron condenados por los delitos acusados. Entre las salidas existen absoluciones, sobreseimientos y decisiones de no perseverar.

En ese grupo de policías se encuentra, por ejemplo, los cinco efectivos que fueron absueltos del delito de apremios ilegítimos por hechos ocurridos en la comuna de Padre Hurtado.

Los acusados habían participado de un control realizado el 21 de octubre del 2019 que terminó con una persona herida a bala, sin embargo, los jueces consideraron que la acción se dio luego de un intento de atropello a los efectivos y a un grupo de militares que custodiaba una comisaría. Por lo mismo, los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante invocaron -por dos votos contra uno- la “presunción legal” al momento de usar el arma de servicio.

La resolución que terminó con la prisión de un mayor formalizado por apremios

El 5 de abril, la Fiscalía Sur formalizó al mayor Gonzalo Andrés de La Costa de la 20 comisaría de Puente Alto. Ese día se le imputó el delito de apremios ilegítimos por hechos sucedidos en septiembre del 2020.

El Ministerio Público levantó cargos, pues -según relató la fiscal María Avilés el día de la formalización-, el 11 de septiembre de 2020, “en las inmediaciones de la intersección de calle Darwin con Las Industrias, en la comuna de San Joaquín, el imputado Gonzalo Andrés de la Costa Lara, en el ejercicio de sus funciones como oficial de Carabineros y en forma contraria a todo protocolo que regla el uso de la fuerza por parte de dicha institución, hizo uso de una escopeta antidisturbios, la que disparo injustificadamente en contra de la víctima Claudio Ángelo Araya Fernández, quien resultó con lesiones graves gravísimas, consistente en trauma ocular grave en ojo derecho, retinopatía esclopetaria con ceguera profunda en dicho ojo según diagnóstico médico, emitido por el Hospital El Salvador”.

De la Costa quedó con la medida de prisión preventiva, sin embargo, su defensa -patrocinada por la Defensoría Penal Pública- apeló a esa decisión, encontrando un portazo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero no por parte de la Corte Suprema.

La resolución del máximo tribunal estableció que “la defensa realizó en la audiencia de debate de medida cautelar, alegaciones fundadas acerca del contexto en que se sucedieron los hechos formalizados, alegaciones que se encuadran en el supuesto del artículo 124 bis del Código Procesal Penal, haciendo más evidente, conforme a la limitación de disposición de medidas cautelares que encierra dicha norma, la falta de análisis, desarrollo y consideración de los argumentos vertidos por la defensa, de que carece la resolución recurrida”.

En esa misma línea, se expuso que “la resolución en cuestión, carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”. De esta manera se revocó la sentencia del tribunal de alzada y garantía, y se ordenó la libertad del mayor, quedando con la medida cautelar de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.

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