Otro revés, en la misma semana, para el alcalde Jadue: antes de apelar presentaron un amparo a su favor y la Corte lo declaró inadmisible

Daniel Jadue, en la audiencia que dictaminó su prisión preventiva.
Daniel Jadue, en la audiencia que dictaminó su prisión preventiva.

El recurso, ingresado por el abogado Julio Cuadros, fue declarado inadmisible por la Corte de Santiago luego de que determinara que aún existe plazo para que se presente la apelación del alcalde.


Inadmisible. Así declaró la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo ingresado en favor del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC). La acción judicial era en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la magistrada Paulina Moya. Ésta última decretó el pasado lunes la prisión preventiva en contra del militante comunista como presunto autor de delitos de corrupción mientras dirigía la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp).

El recurso, ingresado por el abogado Julio Cuadros, fue declarado inadmisible por la Corte de Santiago luego de que determinara que aún existe plazo para que se presente la apelación del alcalde, “razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedente”.

Junto con eso, la resolución del tribunal de segunda instancia sostiene que “en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal, en las condiciones antes expuestas, puesto que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”.

El recurso

El recurso de amparo buscaba que se determinara la prisión preventiva del alcalde investigado por cohecho, como “ilegal y arbitraria, y la privación a mi libertad individual ha sido perturbada y violada”.

El escrito ingresado por el abogado Cuadros, que fue rechazado por la Corte, sostiene que “con grave desconocimiento por parte de la jueza Doña Paulina Alejandra Moya por desidia o por ignorancia, de la técnica penal adecuada para los delitos producido en la o por la administración pública, sobre todo de los delitos de supuesta corrupción, considerando que existe tratados internacionales sobre la corrupción de aplicación universal”.

Junto con eso, afirma en su escrito que los delitos que se le imputaron al alcalde de Recoleta, “provenían de la supuesta falta de probidad en su cargo de alcalde de la comuna de Recoleta, ello nos remite inmediatamente a la vía idónea para determinar ello que es la vía administrativa, en que primero se debe determinar si existió esa falta de probidad en los actos administrativos, que deben verse y evaluarse en la vía administrativa si o si como vía idónea en nuestro ordenamiento legal”.

En síntesis, el requerimiento del abogado -que no forma parte del equipo jurídico de Jadue- sostiene que la causa debe ser resuelta en vía administrativa y si en esta se encuentran irregularidades entonces se deben tomar las medidas en esa materia.

Dichos juicios administrativos, según plantea el profesional, tienen como máxima sanción la destitución del alcalde, lo que “nos da la fuerza jurídica para decir que es una aberración tener procesado o dar inicio a la investigación penal con la formalización a un alcalde en funciones en Chile, ya que las normas administrativas al terminar el procedimiento sancionador a un alcalde son con destitución del alcalde”.

El recurso de amparo que fue rechazado solicitaba que el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago entregara el expediente del caso y que se oficiara al Ministerio Público para que “informe porque inicio una investigación penal sin que la vía idónea que es la administrativa haya concluido que el amparado a cometido actos administrativos cuestionados como ilícitos de falta de la probidad y su consecuente destitución” por el tribunal electoral.

Por último, concluía solicitando que se “determine que la privación de la libertad en contra del amparado es ilegal, arbitraria y viola mi derecho de libertad individual”.

Consultado al respecto, la defensa del alcalde Jadue, Ramón Sepúlveda, afirmó que “no hemos presentado ningún recurso de amparo en favor de Daniel Jadue, lo que ejerceremos dentro de plazo será un recurso de apelación en contra de la resolución que decretó su prisión preventiva de manera injusta y desproporcionada”.

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