Nacional

Qué exige la ley a las empresas de turismo aventura y que no se habría cumplido en la tragedia del Cajón del Maipo

Asimismo, la diputada Macarena Santelices, en conjunto con la bancada de la UDI, anunció que presentarán un proyecto de ley para fortalecer las exigencias y establecer responsabilidades frente a eventuales conductas negligentes.

Imagen referencial.

La muerte de tres mujeres tras realizar una actividad de rafting en el Cajón del Maipo volvió a poner el foco en las condiciones de seguridad bajo las cuales se desarrollan las actividades de turismo aventura y en las responsabilidades que corresponden a quienes las ofrecen. Uno de los antecedentes que surgió tras la tragedia es que la actividad se trataba de un paseo familiar en el que también participaban niños y otros integrantes de su entorno cercano.

En Chile, la Ley N° 20.423, que regula el sistema institucional para el desarrollo del turismo, establece exigencias para los prestadores de servicios de turismo aventura. En su artículo 34, la normativa dispone que estos deben inscribirse en el Registro Nacional de Clasificación de Prestadores de Servicios Turísticos y cumplir con los requisitos de seguridad correspondientes a la actividad que desarrollan.

Estas obligaciones también están detalladas en el Decreto N° 19 del Ministerio de Economía, publicado en 2019, que regula aspectos vinculados con la prestación de servicios turísticos. Entre las exigencias para las actividades de turismo aventura se consideran la idoneidad del personal, su capacidad para gestionar los riesgos y la seguridad de los participantes, y el conocimiento de los procedimientos para enfrentar emergencias.

La normativa contempla, además, medidas relacionadas con la prevención y respuesta ante situaciones de riesgo. Entre ellas figuran planes de emergencia, procedimientos de evacuación, primeros auxilios, comunicaciones y acciones de búsqueda y rescate, junto con disposiciones sobre el equipamiento y su mantenimiento.

Un punto relevante para el caso es que la definición de prestador de servicios turísticos no se limita a las empresas constituidas formalmente. El Decreto N° 19 considera como prestador a una persona natural o jurídica, pública o privada, que ofrece, vende o se compromete a proporcionar un servicio turístico. Por ello, el hecho de que la actividad haya sido organizada por un particular no permite concluir, por sí solo, que estuviera fuera del ámbito de aplicación de la normativa.

La determinación de las obligaciones que correspondían en este caso dependerá, entre otros antecedentes, de cómo se organizó la salida, si se ofreció como un servicio turístico, las condiciones en que se realizó y quién asumió su coordinación. Esos elementos también resultan relevantes para establecer si correspondía exigir inscripción, medidas específicas de seguridad y protocolos para responder ante una emergencia.

La Ley N° 20.423 contempla sanciones económicas para los prestadores que incumplan sus obligaciones: el artículo 50 establece multas de entre 5 y 20 UTM por no inscribirse en el registro y de entre 25 y 35 UTM por incumplir las normas de seguridad aplicables al turismo aventura. La eventual aplicación de estas disposiciones al caso deberá determinarse a partir de los antecedentes disponibles y de las conclusiones de las autoridades competentes.

En detalle, ¿qué establece la normativa?

  • Inscripción obligatoria en Sernatur.

El artículo 34 de la Ley N.º 20.423 establece que los prestadores de servicios de turismo aventura deben inscribirse en el Registro Nacional de Clasificación de Prestadores de Servicios Turísticos y cumplir los requisitos de seguridad correspondientes. No es una inscripción meramente voluntaria para esta actividad.

  • La obligación también puede alcanzar a una persona natural.

El artículo 2 del Decreto Nº 19 define como prestador turístico a cualquier persona natural o jurídica que venda, ofrezca, suministre o se comprometa a suministrar un servicio turístico. Por lo tanto, el hecho de que quien organice la actividad sea un particular y no una empresa no lo excluye automáticamente de la regulación. Lo determinante es si actuó como prestador de un servicio turístico.

  • Personal capacitado y gestión de riesgos.

El artículo 34 del Decreto Nº 19 exige que los prestadores de turismo aventura cuenten con personal idóneo, capaz de evaluar los riesgos, instruir a los participantes, determinar cuándo suspender la actividad y aplicar procedimientos de emergencia, primeros auxilios, evacuación, búsqueda y rescate.

  • Planes de emergencia y equipamiento.

El reglamento exige documentación para cada actividad, incluidos un plan de prevención y manejo de riesgos, un plan de respuesta ante emergencias y un procedimiento para el equipamiento y su mantenimiento. También contempla fichas informativas y documentos de inscripción y aceptación de riesgos.

Proyecto para endurecer la ley

La diputada Macarena Santelices (Ind.-UDI), representante del Distrito 12, anunció que impulsará junto a la bancada de la Unión Demócrata Independiente (UDI) un proyecto de ley denominado “Turismo Seguro”, luego del grave accidente registrado este domingo 1 de noviembre en el río Maipo, en la comuna de San José de Maipo.

La iniciativa será presentada junto a parlamentarios de la bancada UDI y, hasta el momento, cuenta con las firmas comprometidas de las diputadas Marlene Pérez (Indep-UDI), Ximena Naranjo, Daniel Lilayu, Natalia Romero, Flor Weisse, Omar Sabat, Eduardo Cretton y Alejandra Valdebenito, quienes representan territorios con antecedentes de accidentes asociados a actividades turísticas de riesgo.

La propuesta busca fortalecer las exigencias de seguridad y prevención, establecer responsabilidades frente a eventuales conductas negligentes y proteger a los equipos de emergencia que deben intervenir en operaciones de rescate. Además, abrirá la discusión sobre el uso de recursos públicos destinados a enfrentar situaciones que podrían prevenirse mediante mayores medidas de seguridad.

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