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Quién es José Faúndez Sepúlveda: el caso del capitán de Ejército que sería indultado por José Antonio Kast

Faúndez Sepúlveda fue condenado a 15 años de presidio efectivo por el delito de violencia innecesaria causando muerte y dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves.

(Foto referencial)

Durante la mañana de este viernes se conoció el nombre del quien sería el primer indultado por el Presidente José Antonio Kast y que correspondería al capitán del Ejército, José Santiago Faúndez Sepúlveda.

Faúndez Sepúlveda fue condenado a una pena de 15 años de presidio efectivo, por el delito de violencia innecesaria causando muerte y dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves.

Los hechos ocurridos

Los hechos se registraron el 20 de octubre de 2019 en el contexto de las manifestaciones ocurridas en el estallido social, cuando el capitán en compañía de otros tres militares concurrieron al Mall Plaza La Serena para realizar labores de control de orden público.

Según detalló el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en su veredicto condenatorio, a las 18:13 horas de ese 20 de octubre, José Santiago Faúndez Sepúlveda instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles que portaban. Los militares contaban con fusiles SIG, calibre 7.62, y Galil, calibre 5.56, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo. Según el fallo de primera instancia, el imputado no controló el uso de los fusiles de sus subalternos, vulnerando las reglas de uso de la fuerza que prohíbe apuntar con armas de fuego a personas en casos innecesarios.

Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18.15 horas, el conscripto Milován Rojas Barrera agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a Rolando Robledo Vergara. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar debido a una deformidad física permanente y discapacidad funcional que lo incapacita para el trabajo

Con su actuar, el imputado Rojas Barrera empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecido.

En el fallo también se señala que cuando la víctima era asistida por un grupo de civiles, el capitán Faúndez, en conocimiento que se encontraba una persona herida, omitió brindarle primeros auxilios y ordenó el repliegue de las escuadras.

Minutos más tarde, de acuerdo al tribunal, a las 18:22 horas y sabiendo que sus subalternos habían efectuado disparos con munición real, dio una segunda orden de fuego, a consecuencia de lo cual el disparo efectuado por el conscripto Carlos Robledo Olguín impacta en el estudiante ecuatoriano Romario Veloz Cortez provocándole la muerte.

Finalmente, en la última secuencia de disparos, el cabo José Arenas Mancilla abrió fuego con su fusil impactando en la pierna izquierda de César Véliz, “originándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte”.

El fallo del tribunal y queja ante la Suprema

“Los hechos probados en relación con las circunstancias que rodearon a los hechos punibles, permiten concluir que los encartados tenían plena conciencia y voluntad de realizar el acto incriminado, es decir, tenían pleno conocimiento de las circunstancias de hecho con relevancia típica”, apuntó el dictamen del tribunal.

Posteriormente, la defensa de Faúndez Sepúlveda presentó una queja ante la Corte Suprema, sin embargo, la Segunda Sala rechazó de forma unánime el recurso presentado.

En la ocasión, el tribunal explicó que el recurso no procede cuando lo que existe es solo una diferencia de interpretación jurídica entre la defensa y los jueces.

“La tesis del quejoso, más allá de lo plausible que pueda parecer, solo constituye un planteamiento discrepante del igualmente válido postulado por los jueces, el que se encuentra dentro de las razonables alternativas de interpretación que se derivan del tenor literal de las normas en exégesis”, señaló el fallo.

Paralelamente, también se presentó un recurso ante la Corte Suprema en contra del Ministerio de Defensa, liderado en ese entonces por Adriana Delpiano, debido a que no se visaba su retiro por enfermedad que decretó la institución castrense y que decidió jubilarlo por “inutilidad de segunda clase”.

El funcionario fue declarado en esa situación por la Comisión de Salud del Ejército, la que consideró que no estaba apto para volver a sus funciones, por los problemas de salud mental que le quejaban en esa época.

Esto le permitiría recibir una jubilación acorde al grado que debería tener a medida que hubiese avanzado su carrera militar.

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