Autonomía de la Convención Constitucional

En el ex Congreso se estipula en los estudios de costos la realización de la convención.

Al ser un órgano del Estado, nadie puede sustituirla ni presionarla en sus funciones. Tiene una independencia garantizada. Por lo mismo, “pautearla”, adelantarse a su trabajo, pretender reemplazarla en sus tareas, nombrarle comisarios, no es un buen camino.



El domingo pasado, en un ejercicio democrático en condiciones difíciles por la pandemia que nos afecta, la ciudadanía de modo claro, contundente y masivamente, se pronunció por una serie de aspectos vinculados al proceso constitucional.

En primer lugar, por un itinerario para hacer una Carta Fundamental. Dicho camino continúa, después del plebiscito, con la elección de la Convención Constitucional (11 de abril de 2021), su funcionamiento (9 meses prorrogable por otros 3 meses), con el plebiscito de salida y con la etapa de desarrollo de la nueva Constitución, a través de los ajustes legales y reglamentarios que correspondan.

En segundo lugar, votó para hacer una nueva Constitución. Lo que se preguntó el domingo era si se la ciudadanía quería “una nueva Constitución” (art. 130, inciso 2º, Constitución). Todo el capítulo que introdujo la Ley Nº 21.200 es “para elaborar una nueva Constitución de la República”. El rol de la Convención Constitucional es “redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución” (art. 137). En el plebiscito de salida se preguntará si se aprueba “el texto de la nueva Constitución” (art. 142). Si se produce el Apruebo, se debe promulgar y jurar o prometer “respetar y acatar la nueva Constitución” (art. 142). “Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución”, la actual “seguirá plenamente vigente” (art. 135).

La nueva Constitución significa un texto distinto y diferente de la actual Constitución, sea porque se le agregan cosas, se le cambian o se le suprimen otras, de modo total o parcial. Es la Convención Constitucional la que debe definir si el cambio o la continuidad es mayor o menor. El cambio profundo está reconocido en el propio texto constitucional que regula el proceso, pues se pone en el caso que instituciones “sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. Incluso la nueva Constitución puede hacer cesar a las autoridades que la actual Constitución establece (art. 138). La actual Constitución no es vinculante para la Convención Constitucional. La ciudadanía, en el plebiscito de salida, es la llamada a pronunciarse si el encargo que dio el domingo pasado, de hacer una nueva Constitución, se cumplió o no. Pero en el grado de continuidad y cambio, la Convención tiene autonomía para resolver.

En tercer lugar, la ciudadanía votó porque fuera la Convención Constitucional y no la Convención Mixta Constitucional, la que elaborará la nueva Constitución. La Convención Constitucional tiene límites, pues debe respetar la Constitución de 1980, sin que pueda modificarla ni negarle autoridad (art. 135). Tampoco puede ejercer potestades de otros órganos (art. 135). Asimismo, debe respetar ciertos principios en su elaboración, como el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes (art. 135).

Sin embargo, la Convención Constitucional es un órgano del Estado. Por lo mismo, tiene funciones y potestades propias y exclusivas. Así como no puede exceder sus atribuciones, ninguna autoridad puede conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas de redactar y aprobar “una propuesta de texto de nueva Constitución” (art. 137). Los otros órganos, entonces, deben respetar sus cometidos, sin que ninguno pueda intervenir ni ejercer función o atribución alguna vinculada con su rol. El reclamo que se establece para recurrir a la Corte Suprema, por ciertas acciones de la Convención, no comprende “el contenido de los textos en elaboración” (art. 136), ni puede interponerse por exceder los límites y principios ya indicados. Sólo se puede reclamar “de una infracción a las reglas del procedimiento aplicables a la Convención” (art. 136).

Al ser un órgano del Estado, nadie puede sustituirla ni presionarla en sus funciones. Tiene una independencia garantizada. Por lo mismo, “pautearla”, adelantarse a su trabajo, pretender reemplazarla en sus tareas, nombrarle comisarios, no es un buen camino. La ciudadanía le encargó a ella elaborar la nueva Constitución. Ello no implica que no se la pueda ayudar, si así lo desea, si así se establece en su reglamento interno; ni que se generen instancias de participación; ni que se escuche a mucha gente. Pero asegurar su independencia es algo que todos debemos considerar y respetar. Por algo, los convencionales serán electos de forma paritaria; tienen fuero e inviolabilidad (art. 133); tienen una secretaría técnica propia (art. 133); tienen presupuesto propio (art. 133); se fijan sus asignaciones (art. 134); deben hacer declaración de patrimonio (art. 134) y están sujetos a la Ley del Lobby (art. 134), teniendo las causales de cesación en el cargo propias de los parlamentarios (art. 134).

Ahora que ya conocemos los resultados del plebiscito, todos -los del Apruebo, los del Rechazo y los que se abstuvieron- debemos transitar por un camino reglado. Acatar esa voluntad es esencial para arribar a la nueva Constitución que la ciudadanía encargó elaborar el pasado domingo.

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