Cuidados y solidaridad
En agosto, en Chile, se conmemora el mes de la solidaridad. Un tiempo que nos invita a reflexionar sobre el sentido profundo de este valor y su papel en la construcción de una sociedad más justa. Este año, la solidaridad recibió un impulso histórico: el pasado 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Opinión Consultiva OC-31/25, reconociendo por primera vez el cuidado como un derecho humano autónomo, comprensivo del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
En su pronunciamiento, la Corte no solo define el alcance de este derecho, sino que lo fundamenta en tres principios. El primero, se divide en corresponsabilidad social y corresponsabilidad familiar. La corresponsabilidad social entiende al cuidado como una tarea compartida entre personas, familias, comunidades, sociedad civil, empresas y el Estado. La corresponsabilidad familiar implica que hombres y mujeres tienen responsabilidades equitativas de cuidados en el ámbito familiar. El segundo es el principio de igualdad y no discriminación, que manda evitar la desigualdad en la realización y recepción de las labores de cuidado, particularmente entre hombres y mujeres. El tercero es el principio de solidaridad.
La solidaridad, a nuestro juicio, es un deber social del Estado para alcanzar los fines sociales y también de las personas, de las familias y de la sociedad en su conjunto. En un sentido coincidente, la Corte fundamenta la solidaridad en la idea de humanidad común, y en la interdependencia de los miembros de la sociedad.
En el ámbito de los cuidados, el principio de solidaridad genera una doble responsabilidad. Por un lado, asistir, apoyar y cuidar a quienes tengan algún grado de dependencia; y, por otro, respaldar a quienes realizan estas labores, asegurando que cuenten con las condiciones necesarias para prestar debidamente los cuidados, que su labor sea reconocida, y que dispongan de apoyos para aliviar las cargas que estos conllevan.
Esta vinculación entre cuidado y solidaridad es especialmente relevante. Nos recuerda que cuidar no es un acto privado ni un deber exclusivo de las mujeres, sino una responsabilidad común. También nos interpela; el principio de solidaridad debe guiar las políticas públicas, integrarse en la legislación e incluso plasmarse en los presupuestos públicos.
Por ello corresponde a los Estados respetar y garantizar el derecho al cuidado, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia. En consonancia con estas obligaciones, el pasado 6 de agosto se publicó en Chile la Política Nacional de Apoyos y Cuidados 2025-2030, que también enfatiza la solidaridad. Expresamente señala la búsqueda de una nueva organización social del cuidado, transitando del cuidado como carga individual, al cuidado solidario y colectivo para el bienestar social.
El desafío es que la solidaridad no quede solo en discursos de agosto, sino que se traduzca en compromisos y cambios permanentes, especialmente en materia de cuidados.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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