¿Hay presos políticos en chile?
Por Jaime Esponda, ex abogado de la Vicaría de la Solidaridad
Varias autoridades han emitido opiniones aparentemente contradictorias sobre la existencia de presos políticos mapuche o a consecuencia del estallido social. En general, se observa una vulgarización del concepto de preso político que aconseja ilustrar su tratamiento por la doctrina.
Una primera especie de preso político es el “preso de conciencia”, es decir, toda persona encarcelada debido a sus creencias o sus opiniones. Prácticamente, todos los detenidos bajo la dictadura, en virtud del estado de sitio, fueron presos de conciencia, como son también los acusados o condenados por un delito de opinión, constitutivo en sí mismo de una violación de derechos humanos. Afortunadamente, podemos afirmar que actualmente no existen presos de conciencia en nuestro país.
La segunda especie de preso político es el procesado o condenado por un delito político, categoría que no es objeto de legislación interna y cuya fuente es la doctrina. En el siglo XIX, primó la denominada teoría objetiva, que identificó el delito político solo con los ilícitos contra la seguridad del Estado o su organización política. Pero, en el siglo XX se agregó la teoría que rescata la naturaleza teleológica de la conducta y concibe, en principio, el delito político como cualquier ilícito penal común perpetrado con móvil o finalidad políticos. Con todo, hoy existe consenso en excluir de la categoría de delitos políticos el terrorismo (en el caso de Chile, los contemplados en la Ley N° 18,314), los asesinatos en general y el narcotráfico.
A diferencia del caso del preso de conciencia, en que solo su libertad inmediata e incondicional satisface las exigencias del derecho, la suerte de preso por delito político dependerá de la decisión del juez respectivo. Salvo que, por razones de pacificación social, el acto delictivo haya sido objeto de una ley de amnistía con antelación a la sentencia, solo después de ser condenado comienza para el delincuente político en prisión la aplicación de la doctrina, mediante el posible indulto (perdón), cuya finalidad apunta también a la paz social y que corresponde aplicar al poder político (el legislador si es un indulto general, o el gobernante si es uno individual).
El carácter político del delito es el elemento principal a considerar para indultar o no al preso. Pero, puesto que el indulto no es un derecho de este, sino una gracia que le otorga el Estado también entra a jugar, como consideración de la decisión de indultar, la gravedad específica del delito, teniendo en cuenta las circunstancias de su comisión y sus resultados.
Esperamos que las precedentes consideraciones ayuden a comprender mejor si hay o no presos políticos en Chile.
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