Política

Gabriel Domínguez (PNL), el ghostwriter de la acusación a Nicolás Grau

Gabriel Domínguez es el abogado y coordinador legislativo de la bancada del partido de Johannes Kaiser. Emigró junto a él desde el Partido Republicano, descontento por las decisiones de esta colectividad en el marco del segundo proceso constitucional. Eso, sin embargo, no fue impedimento para presentarse como candidato para ese órgano redactor. Ahora, al interior de la Cámara -y de manera soterrada- lidera la ofensiva contra el exjefe de la billetera fiscal.

Gabriel Domínguez Valdés, abogado, 34 años, es asesor de la bancada de diputados del Partido Nacional Libertario.

Desde hace semanas que se embarcó en una nueva acusación constitucional. Pero ahora, desde la tienda liderada por el excandidato presidencial, Johannes Kaiser.

Sus anteriores experiencias en materia de libelos acusatorios fueron en el periodo legislativo anterior, cuando tenía la misma función que hoy, pero en la bancada del Partido Republicano.

Estando en esa colectividad, se encargó de las acusaciones de los exministros Izkia Siches, Giorgio Jackson y Carolina Tohá. Todas se perdieron.

En 2023 Domínguez fue candidato del Partido Republicano para el Consejo Constitucional por la Región de O’Higgins. Aunque obtuvo más de 48 mil votos, no resultó electo.

Fue en medio de la coyuntura constitucional que Domínguez abandonó el Partido Republicano. En medio de la estampida de militantes que sufrió esta colectividad, el abogado siguió los pasos de Kaiser y se unió al Partido Nacional Libertario.

Prestando asesoría legislativa a los diputados de este partido, es uno de los protagonistas -aunque de manera soterrada- de la acusación que presentaron esta semana en contra del exministro de Hacienda, Nicolás Grau (FA).

Esta ofensiva no estuvo exento de tensiones entre las bancadas republicanas y libertarias, dado de que ambas colectividades quisieron adelantarse con el anuncio.

“La idea es que nosotros le presentábamos el escrito a republicanos y ellos hacían correcciones. Y siempre hay muchas manos en los escritos de acusación“, explica Domínguez a este medio.

En ese sentido, agrega que recibieron el texto con “un cambio equilibrado”. “No se modificaron los capítulos acusatorios, que a nosotros nos interesaban bastante. Que son el artículo 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el artículo 8 de la Constitución”.

“Se le entregó el lunes de la semana pasada y estuvimos negociando”, agrega el abogado en relación a cómo se afinó el texto final.

“Yo estuve muchas acusaciones constitucionales y lo que más teme uno desde el lado jurídico, no del lado político, es que el escrito esté bien hecho y no dé pie a argumentaciones contrarias a la acusación”, comenta a La Tercera.

El texto

La acusación tiene como reproche central el error en la estimación de la deuda pública. “Las infracciones que se imputan en esta acusación no dicen relación con errores aislados ni con meras diferencias de criterio respecto de determinadas decisiones de política económica. Lo que se somete al conocimiento de esta Honorable Cámara es el incumplimiento de deberes constitucionales y legales directamente vinculados a la conducción superior de las finanzas públicas de la República”, dice el escrito.

El libelo establece cuatro imputaciones (cada una un capítulo) de infracciones legales y constitucionales, en las que habría incurrido Grau, relacionadas con la transparencia fiscal, la responsabilidad financiera del Estado y el deber de probidad administrativa.

Además, enumera como faltas: la mencionada inconsistencia aritmética en la proyección de la deuda pública del gobierno central; la subestimación del déficit fiscal efectivo proyectado para 2026; la no incorporación del financiamiento del reajuste del sector público y otras presiones de gasto vigentes; el incumplimiento de la meta de balance estructural fijada por el Decreto N° 542 de 2025; y la omisión de las advertencias técnicas previas del Fondo Monetario Internacional sobre la sobreestimación de ingresos y las deficiencias metodológicas de la Dirección de Presupuestos.

El primer capítulo detalla una infracción al artículo 8° de la Constitución en los deberes de probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, en el marco del Decreto N° 542 de 2025 del Ministerio de Hacienda y de la Ley N° 21.683 de responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado.

El capítulo segundo señala una infracción al artículo 3° del Decreto Ley N° 1.263, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, por vulneración del deber de coordinación y unidad de la gestión financiera del Estado.

El capítulo tercero apunta a una infracción al artículo 4° del Decreto Ley N° 1.263, por vulneración del principio de universalidad presupuestaria. En ese punto se mencionan omisiones a las advertencias del Consejo Fiscal Autónomo.

El capítulo cuarto reprocha una infracción al artículo 5° del Decreto Ley N° 1.263, por vulneración del deber de coordinación entre el programa financiero de mediano plazo y los presupuestos anuales.

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