Los detalles de la propuesta de seguridad del Consejo que se ha transformado en un relato de campaña del “A favor”

El kiosco “Chile Vota Informado” entrega a la ciudadanía las propuestas de texto de nueva Carta Magna del Consejo Constitucional.

La derecha destaca que el texto del órgano redactor tiene un enfoque marcado en temas de seguridad y, por lo mismo, ocupa este asunto como su principal bandera en la contienda electoral de cara al plebiscito. El oficialismo, en tanto, manifiesta sus dudas al respecto y cuestiona que los artículos tienen "deficiencias técnicas".


Cuando el Consejo Constitucional se instaló en el edificio del Congreso en Santiago, algunos consejeros de derecha ya tenían puesto el foco en promover la seguridad. Incluso desde antes, para los comicios del 7 de mayo, ciertos personeros venían con el tema como bandera de lucha, insignia que han mantenido para la campaña del plebiscito que se aproxima en diciembre. Aquí un zoom a las normas que quedaron sobre este tema.

Terrorismo

La propuesta de nueva Constitución establece que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la nación”. Se añade que “una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad”. Luego se agrega: “Los responsables de estos delitos no podrán ser beneficiarios de indulto alguno y quedarán inhabilitados de manera perpetua para ejercer funciones o cargos públicos”.

Las innovaciones que hizo el Consejo van más allá. “El Estado reconoce especialmente a las víctimas de terrorismo”, dice el texto. A continuación regula que “las víctimas de delitos que los tribunales de justicia califiquen como conducta terrorista tendrán derecho a ser indemnizadas por el Estado por todo daño sufrido con ocasión de estos hechos. El monto de la indemnización será determinado judicialmente en un proceso breve y sustanciado en el tribunal civil competente del domicilio de la víctima y en él la prueba se apreciará en conciencia”.

“Es nuevo que se ponga en la Constitución de forma explícita y además dice que debe ser breve. Me da la impresión que es un procedimiento más rápido que el procedimiento general que existe que exige responsabilidad del Estado cuando ha fallado”, afirma la profesora de derecho constitucional de la Universidad de los Andes, Soledad Bertelsen, quien agrega que “es una norma de bastante detalle para una Constitución”.

Para el académico de la Universidad Alberto Hurtado, Sebastián Salazar, cree que “la proyección de responsabilidades colectivas a determinadas agrupaciones ante la existencia de una sentencia condenatoria en contra de un individuo, independiente de su forma de participación penal, como una acción constitucional especial. Por tanto, se trata de un enfoque conservador nacionalista con pulsiones identitarias cuasi autoritarias, que busca perpetuar la rupturista idea de la doctrina de la seguridad nacional, en la que se combaten enemigos internos de la soberanía nacional y de un determinado orden constitucional de disenso”.

Defensoría de las víctimas

La propuesta de nueva Constitución trae un capítulo especial para crear un “Servicio nacional de acceso a la justicia y Defensoría de las víctimas”. Su función será “entregar orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que así lo requieran, brindar apoyo integral, de carácter psicológico y social, especialmente a las personas víctimas de delitos y promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos”. Además, señala que “la ley determinará los casos en que sus servicios se otorgarán gratuitamente”.

Para la profesora de la Universidad Finis Terrae, Militza Glasinovic, estas medidas “pudieron ser objeto de una mejor redacción, pero aseguran suficientemente el acceso de las víctimas a una representación jurídica que les permita hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia”.

El académico de la Universidad Diego Portal Mauricio Duce tiene una opinión crítica de este capítulo: “Esta es una política pública compleja que potencialmente tiene un enorme impacto en costos que no van a ser fáciles de asumir. Probablemente no genere las expectativas que se están vendiendo con la existencia de este servicio y al contrario, puede generar mayores distorsiones del funcionamiento del sistema de justicia penal”.

Eximente penal estilo Ley Nain-Retamal

“Corresponderá a la ley determinar las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley”, se lee en la norma del Consejo que elevó a rango constitucional lo que actualmente está en la Ley Nain-Retamal.

El académico de la Universidad Diego Portales, William García, considera que es “insólito establecer tanto delitos en la Constitución como causales que eximen de responsabilidad”, agregando que es “raro que una norma que busca reprimir derechos se encuentre en un lugar que normalmente debería ser el sitio donde se garantizan derechos”.

Por su parte, el profesor de derecho penal de la Universidad Católica, Cristóbal Bonacic, desdramatiza la inclusión de un artículo de este tipo: “Es materia de ley regular cuáles son las conductas que constituyen un delito y cuándo opera una causal de exención de responsabilidad, cuestión que la norma Constitucional propuesta respeta, pues indica que será la ley la encargada de precisar dichas situaciones”.

Expulsión de migrantes “en el menor tiempo posible”

En materia migratoria, el texto consagra que “la ley establecerá los casos, procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, así como de aquellos que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos”.

El exjefe del Departamento de Extranjería y Migración, Rodrigo Sandoval, ha planteado que “es bastante discutible señalar como un objetivo absoluto la expulsión inmediata de todas aquellas personas que han ingresado en forma clandestina porque la cantidad de hipótesis que hacen recomendable exactamente lo contrario es enorme”.

Desde la vereda contraria, el exdirector del Servicio Nacional de Migraciones, Álvaro Bellolio señala que “es una norma positiva porque implica reforzar la soberanía estatal respecto de la decisión de qué personas deben abandonar Chile. Además, genera más responsabilidad en las autoridades con respecto a las expulsiones por ingreso clandestino y deja fuera de lugar procesos de perdonazos masivos como hace hoy el gobierno”.

Derecho a vivir en un entorno seguro

El texto del Consejo innovó con una norma que consagra, a nivel constitucional, el derecho a “vivir en un entorno seguro”. Para eso, “es deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada. Este derecho es alegable ante la justicia a través del recurso de protección.

Este artículo ha recibido aprensiones por parte de algunos abogados, pues, indican, podría generar el efecto contrario. El académico de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, señala que la norma genera serios problemas, vamos a tener a los jueces dictando cuál es la política antidelincuencia y los jueces son especialmente poco aptos para hacer ese trabajo, no están ni con la información ni con la formación para definir qué estrategias policiales son las que dan lugar a una mayor protección efectiva contra la delincuencia”.

En ese sentido, Couso agrega que “esto no solo va a traer judicialización, sino que va a dejar a la gente más insegura. El efecto que genera es perverso, deja peor la situación de la ciudadanía frente a la delincuencia que lo que hoy día está porque involucra al Poder Judicial en una actividad propia del Ejecutivo”.

Sin embargo, el abogado constitucionalista, Jorge Barrera, afirma que tal visión “refleja un desconocimiento grave de cómo funciona la protección de derechos fundamentales incluso en el sistema actual”.

“La propia propuesta constitucional se hace cargo de reforzar que el recurso de protección es una acción exclusivamente cautelar y de emergencia, debiendo desestimarse cualquier recurso de protección en los casos en que la ley establezca procedimientos especiales distintos, tal como pasa precisamente en el caso de la persecución del delito”, agrega Barrera.

Fiscalía Supraterritorial

Una de las grandes novedades que trae el texto en esta materia es la creación de la Fiscalía Supraterritorial, un organismo nuevo que tendrá competencia a nivel nacional y estará a cargo del ejercicio de “las funciones y atribuciones del Ministerio Público en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad”.

“Va a poder coordinar mejor la dirección en la investigación en causas que cruzan los límites de una región a otra. Es necesaria una institución que pueda investigar de forma más transversal y coordinada las aristas de delitos que afectan la seguridad y que ocurren en distintas regiones al mismo tiempo”, dice la abogada Soledad Bertelsen.

Por el contrario, el abogado William García no ve la norma con buenos ojos: “Es una innovación bien curiosa y extraña. Denota un cierto grado de improvisación y tiene ciertas deficiencias técnicas. No se entiende bien cuál es la idea de crear esta Fiscalía Supraterritorial y al mismo tiempo conservar un diseño de la fiscalía que tiene un fiscal nacional y fiscalías regionales y además agregarle un consejo. Creo que se pretende diluir la autoridad del fiscal nacional, pero sin cambiar su diseño”.

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