¿Eficiente o voluntarista? Las consecuencias jurídicas de la norma aprobada en el Consejo para expulsar migrantes irregulares “en el menor tiempo posible”

La medida fue confirmada por el pleno y ya forma parte de la propuesta de nueva Constitución que se le entregará al Presidente Gabriel Boric el próximo martes 7 de noviembre. Mientras la derecha la apoya, la izquierda la ha criticado. Esta es la mirada de algunos especialistas en la materia que abordan cuáles podrían ser sus efectos en la política migratoria del país.


El Consejo Constitucional está a pocos días de llegar a su fin. Este lunes, en su penúltima sesión plenaria, el órgano redactor visó el informe de la comisión mixta. De esta forma el pleno ratificó las nuevas normas que venían incluidas en ese documento y que abordaban los temas más controversiales, entre ellos, la expulsión “en el menor tiempo posible” de migrantes en situación irregular.

La norma que quedará en el texto final establece lo siguiente: “La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional. Todos los procedimientos y medidas regulados por dicha ley deberán llevarse a cabo con pleno respeto de la dignidad humana y los derechos y garantías fundamentales. La ley establecerá los procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, así como de aquellos que hayan sido condenados a presidio efectivo por crímenes o simples delitos cometidos en el territorio nacional y que hayan cumplido la pena en Chile”.

La disposición continúa con que “se procurará que dichos extranjeros cumplan la referida pena privativa de libertad en su país de origen, cuando así corresponda de conformidad a la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Con todo, no se aplicarán las disposiciones del párrafo precedente en los casos de refugio, asilo o protección, expresamente contemplados en la ley, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Toda persona, institución o grupo que organice, financie o ejecute, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal de personas al territorio de la República incurrirá en las sanciones que determine la ley”.

Esta norma -promovida por los republicanos- ha generado polémica y distintas apreciaciones entre algunos especialistas sobre cuáles podrían ser los efectos.

El exjefe del Departamento de Extranjería y Migración del segundo gobierno de la expresidente Michelle Bachelet, Rodrigo Sandoval, plantea que “es bastante discutible señalar como un objetivo absoluto la expulsión inmediata de todas aquellas personas que han ingresado en forma clandestina porque la cantidad de hipótesis que hacen recomendable exactamente lo contrario es enorme y, por lo tanto, existen muchos casos en que incluso por razones de política migratoria, resulta más recomendable la regularización de personas que han ingresado en forma clandestina que la persecución de estas personas y la implementación de una expulsión”.

Sandoval, además argumentó con un segundo punto. “En cuanto a la efectividad, siempre hay que tratar que los dispositivos normativos tengan eficacia, que tengan utilidad, que de verdad sucedan en la práctica y lo cierto es que el Estado chileno, y en realidad ningún Estado, cuentan con capacidades suficientes como para poder traducir a la práctica una declaración de esta naturalidad. Por lo tanto, la única respuesta que nos queda respecto de cuál es el sentido que tiene una norma de estas características es que se trata de una declaración de voluntad, pero que en ningún caso tiene una correspondencia con lo que debería ser una política migratoria responsable”.

Una opinión totalmente distinta tiene el exdirector del Servicio Nacional de Migraciones durante el segundo mandato de Sebastián Piñera, Álvaro Bellolio. “Es una norma positiva porque implica reforzar la soberanía estatal respecto de la decisión de qué personas deben abandonar Chile. Además, genera más responsabilidad en las autoridades con respecto a las expulsiones por ingreso clandestino y deja fuera de lugar procesos de perdonazos masivos como hace hoy el gobierno, que con el proceso biométrico y la política migratoria promete visa a quien ingresa ilegalmente y se consigue un contrato de trabajo, lo que es contrapuesto a la regularización aprobada por el Congreso el 2021, que se exigía entrar legalmente a Chile para poder regularizar”.

Bellolio considera que “hay que recordar que acá lo importante es tener el marco general, y que la ley deberá entregar un proceso simple, donde quien ingresa ilegalmente no puede quedarse en nuestro país, y quien cometa delito debe cumplir su pena en su país de origen o cumplirla acá y ser expulsado”. Además, hace un punto en que “solo los casos de refugio debidamente acreditados pueden evitar la expulsión, pero dado que los migrantes son residentes en Perú, Bolivia o Argentina antes de llegar a Chile, son muy pocos los casos donde se pueda afirmar que estos países persiguen a extranjeros o violan flagrantemente sus derechos humanos”.

En esa línea, la exautoridad destaca la mención al respecto de los derechos fundamentales, como es el debido proceso: “Sobre que la medida indique que se debe respetar al debido proceso, eso es un principio básico y corresponde que se haga así. Por supuesto esta medida molesta a activistas que prefieren mantener la regla actual, ya que muchos de ellos son los responsables de evitar expulsiones de extranjeros que ingresan clandestinamente e incluso evitar la expulsión de narcotraficantes”.

El abogado constitucionalista Sebastián Salazar, académico de la Universidad Alberto Hurtado, también tiene algunas dudas sobre los alcances de la norma. “Esta disposición es ineficaz, respecto a ‘el menor tiempo posible’, pues esta redacción desconoce los tiempos de tramitación de los procedimientos administrativos y judiciales en materia migratoria. En ese sentido, las cortes ponderan los recursos caso a caso en que se analizan la gravedad del delito y los hechos que motivaron la infracción migratoria o delito. Además, la frase propuesta no se condice con aquellos plazos establecidos en la regulación legal migratoria particular y la regulación administrativa supletoria y general, como la ley de bases de los procedimientos administrativos”, señaló Salazar.

El abogado acusó que se trata de una norma “voluntarista y populista”. Esto porque, dice, “intenta resolver con una redacción simple, un problema sumamente complejo y que se arrastra de varios gobiernos y de diferentes colores políticos. Además, busca aprovechar electoralmente el descontento ciudadano como consecuencia de una incapacidad del Estado en su conjunto para abordar clara y decididamente el tema migratorio. Al final, se busca generar una falsa elección que solo polariza el debate de la opinión pública en esta materia”, indicó el abogado.

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