“No ha incurrido en acto doloso” y “no vulneró ninguna ley”: Abogados afirman que acusación contra jueza Donoso no tiene fundamentos para ser aprobada

Los juristas Davor Harasic, Paula Vial y Luciano Fouillioux acudieron a la Comisión que analiza la procedencia del libero en contra de la magistrada, en donde expusieron sus puntos de vista sobre los fundamentos del escrito.


La Comisión que revisa la acusación constitucional en contra de la jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, quien es acusada de notable “abandono de deberes” tras liderar la instancia que dejó en libertad a Hugo Bustamante, formalizado por el crimen de la menor Ámbar Cornejo, escuchó a una serie de abogados sobre la procedencia del libelo acusatorio.

En ese sentido los reconocidos juristas Davor Harasic, Paula Vial y Luciano Fouillioux, coincidieron que la magistrado actuó en base a la legislación vigente a la épica y que no incurrió en ningún acto que la haga acreedora de la presentación realizada por los diputados liderados por el RN, Andrés Longton. Pidiendo, que en el informe que debe hacer la instancia, se recomiende que sea rechazada.

Harasic: “No hay norma que identifique que actuó contra derecho”

“Desde mi punto de vista la ministra Donoso no ha incurrido en un acto doloso, negligente e inadecuado, que estamos seguros, tal como lo dice la acusación, son los únicos susceptibles de acusación”, indicó Davor Harasic, el primero de los tres abogados en tomar la palabra.

El ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, agregó que “los diputados acusadores reconocen que lo que hizo la ministra fue actuar de acuerdo a sus convicciones y sus convicciones las deja plasmadas la ministra, en esta sentencia que está copiado a fojas 32 de la acusación constitucional (...) Cómo podemos imputar dolo a alguien que ha actuado de acuerdo a sus convicciones personales”.

“No podemos acusar constitucionalmente por haber actuado de conformidad a sus convicciones. Se imaginan lo que sería el trabajo de ustedes si acaso estarían sujetos a no actuar de conformidad a sus convicciones”, agregó.

El jurista afirmó, además, que “(la acusación) no identifica cuál es el deber abandonado. No hay norma nacional e internacional ni tampoco jurisprudencia nacional e internacional que identifique que la jueza actuó contra derecho”.

En ese sentido, aseguró, además, que “declarar improcedente esta acusación no significa que no exista control, no significa que no exista un sistema de pesos y contra peso, no significa en ningún caso arbitrariedad”.

Finalmente, Harasic aseguró que el informe de Gendarmería no era vinculante para otorgar la libertad. Por eso mismo emplazó a los parlamentarios a que “si ustedes estiman que los informes de gendarmería son vinculantes para este caso, díganlo a través de una ley y eso sí sería un quebrantamiento cuando una persona actúe contra esa norma, norma que actualmente en nuestra legislación no existe”.

Paula Vial: “Consideró los requisitos que se establecían en la ley”

La abogada Paula Vial, por su parte, argumento ante la comisión en la misma línea que Harasic, haciendo un análisis profundo del sistema judicial.

En ese sentido, sobre el libelo, afirmó que “la comisión y la ministra, que es la única acusada, revisó adecuadamente y consideró los requisitos que se establecen o se establecían a ese tiempo en la ley, y conforme a ellos resolvió la libertad condicional”.

Sobre el informe de Gendarmería sobre Bustamante, uno de los puntos que se cuestionan en el libelo acusatorio, indicó que “es perfectamente válido el haber desestimado o el no haber considerado, porque la comisión no tuvo a la vista este informe; también ahí hay una confusión importante entre la ficha que entrega Gendarmería que contiene la información que a libertad condicional exigía para la efectos de la comisión y el informe psicosocial que es un documento distinto y que en este caso, el 2016, la comisión no lo tuvo a la vista”.

Sobre el beneficio en sí de la libertad condicional, Vial explicó que al otorgarse “no hay impunidad, no hay incumplimiento de la pena, no es que a quien se le concede la libertad condicional deje de cumplir la pena. Sino que simplemente que la comienza a cumplir, el saldo que le resta, de otra manera”.

En ese sentido, complementó que “es imposible, imposible, que no haya algún nivel de incumplimiento. Y que incluso en aquellos casos en que se hayan considerado todos los elementos estos fallen. Ese no es el punto, no es la objeción. Lo que se exige es la posibilidad de que efectivamente quienes obtienen la libertad condicional hayan cumplido con los requisitos que la ley establece y se haya hecho un análisis de sus antecedentes como ocurrió acá en la especie”.

Para concluir, tal como había señalado antes, que en la determinación de la libertad de Bustamante “hay un actuar responsable y legal, ajustado al principio de legalidad, de la comisión que administra Donoso. Y la solución no está en sancionarla y perseguirla a ella, sino en hacerse cargo todos y cada uno de las responsabilidades que les corresponde y de una vez mejorar el sistema penitenciario”.

Fouillioux: “La ministra Donoso no vulneró ninguna ley”

El abogado, Luciano Fouillioux, el último en exponer ante la Comisión que analiza el libero acusatorio, también afirmó que el informe de Gendarmería no era vinculante a la hora de determinar la libertad de Bustamante.

“La ministra Donoso no vulneró ninguna ley, el informe de Gendarmería no es vinculante, por supuesto que no lo es, porque si lo fuera, la paradoja significativa sería que no tendría razón de existir la comisión de libertad condicional porque solo bastaría el informe de Gendarmería”, indicó.

En ese sentido el jurista agregó que “la ministra Donoso no se atribuyó más responsabilidades de las que la ley le otorgaba. Ella tenía dentro de su marco normativo, facultades para votar cómo votó”.

“No existe a mi juicio la responsabilidad de la ministra por el capítulo que se le está juzgando, este abandono de deberes, que no está suficientemente explicado, que está citado, no desarrollado y solamente traído a colación como para decir ‘mire, si usted hubiera resuelto de una manera distinta Ámbar estaría viva’. Eso no está explicado”, afirmó además Fouillioux.

Para reforzar que “la ministra Donoso, en función del trabajo realizado y de las imputaciones que se le hacen en la acusación, ninguna de éstas alcanza el estándar para hacer prosperar la acusación”.

Y advirtió que “estamos en presencia de una acción que a todas luces, que teniendo derecho los acusadores a interponerla, es una acción que a la larga, de prosperar, debilita la administración de justicia, aún cuando estemos en presencia de un órgano administrativo y no jurisdiccional”.

De hecho, el abogado hizo una comparación del caso de Donoso con la reciente ley aprobada de indulto conmutativo, que permitió a ciertos reos cumplir pena en libertad a raíz del coronavirus.

“Hace una semana leí en la prensa que uno de los indultados conmutativamente en Rancagua cometió un delito de violación de un niño. ¿Alguien podría sostener seriamente un día que el ministro Larraín podría tener responsabilidad al haber patrocinado a nombre del gobierno un indulto conmutativo si se reunían las condiciones, estaban los requisitos? Es un tema que nadie ciertamente se lo representa porque sería un despropósito”, cerró.

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