El Servicio de Impuestos Internos (SII) resolvió que las farmacias municipales están exentas del pago del Impuesto de Primera Categoría y de realizar declaraciones de impuestos.

En respuesta a una consulta realizada por una Dirección Regional, el director del SII, Fernando Barraza, señaló mediante un oficio que la renta derivada de la venta de medicamentos y otros insumos destinados a la protección y recuperación de la salud adquiridos por la Municipalidad para su reventa, sin un ánimo o fin lucrativo no proviene de una empresa y no proviene de una actividad comercial.

Por lo tanto, indica, la Municipalidad se beneficiará de la exención del Impuesto de Primera Categóría IDPC del N°1, del artículo 40 de la LIR, sin quedar sujeta a la obligación de presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

En consecuencia, añade al ser la Municipalidad un contribuyente exento de IDPC en conformidad a lo previsto en el N°1 del artículo 40, respecto de las rentas obtenidas por la farmacia municipal, no queda sujeta a la obligación de presentar una declaración anual de impuesto a la renta.

Sin perjuicio de lo anterior, el organismo señala que en la eventualidad que la adquisición de medicamentos o insumos por la Municipalidad hubiere sido realizada con el ánimo de lucrar con su reventa, la renta derivada de dicha operación quedaría afecta al pago de dicho tributo.