Invariabilidad tributaria comenzará a regir desde que proyectos generen ingresos brutos y expertos apoyan esa fórmula
Este diseño es similar al que tenía el antiguo régimen del DL600. “Lo que se busca es que el período de estabilidad se inicie en las etapas donde la inversión comienza a dar sus retornos, evitando que los plazos se consuman durante las fases de construcción o desarrollo inicial de los proyectos”, explica Andrés Martínez, socio Líder de Consultoría Legal y Tributaria de KPMG Chile.
La megarreforma se votará este miércoles en la sala del Senado hasta total despacho. Una vez aprobada en esa instancia, el proyecto clave del gobierno de José Antonio Kast, deberá pasar a su tercer trámite en la Cámara de Diputados, para revisar los cambios que se le hicieron en su paso por la Cámara Alta.
Uno de los temas más debatidos y que tensionó el ambiente político fue la invariabilidad tributaria.
Originalmente, la iniciativa daba un beneficio de 25 años de invariabilidad para aquellas inversiones que superaran los US$ 50 millones. Luego, la propuesta se modificó a una que considera los años de invariabilidad según tramos de montos, que fue lo acordado por el Ejecutivo con el PPD.
Así, en el primer tramo, para montos de US$50 millones a menos de US$100 millones, la invariabilidad será de 10 años. En tanto, será de 15 años para aquellas inversiones iguales o superiores a US$ 100 millones e inferiores a US$ 350 millones. El último tramo de invariabilidad es de 20 años, para aquellas inversiones iguales o superiores a US$ 350 millones.
Además, se estableció un pago extra al impuesto de primera categoría, de 1,5%, para quienes firmen este tipo de contrato con el Estado de Chile.
Una de las dudas que estaba presente, tanto a nivel político como empresarial, era el momento desde el cual se iban a considerar los años de invariabilidad para los proyectos.
De hecho, la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez, alertó la semana pasada sobre este aspecto, sobre todo para montos menores: “Es importante cómo se contabilizan esos 10 años, porque los proyectos demoran en generar ingresos. Los años de la invariabilidad no pueden absorber un porcentaje importante de esos 10 años de invariabilidad (…) se puedan contabilizar a partir de que ese proyecto genere utilidades”.
Por ello, el lunes en la comisión de Hacienda del Senado el Ejecutivo fue consultado al respecto. En esa instancia, aclararon que la invariabilidad tributaria comenzará a regir desde que el proyecto genere ingresos brutos.
“Los plazos se contarán desde la puesta en marcha del respectivo proyecto. Se entenderá por puesta en marcha del respectivo proyecto el ejercicio en el cual se perciban o devenguen ingresos brutos pertenecientes a su giro principal”, se señala en el texto legislativo.
Este diseño es similar al que tenía el antiguo régimen del DL600. Según esa norma, la invariabilidad comenzaba a regir desde la fecha de suscripción del contrato respectivo. Sin embargo, para efectos prácticos del beneficio de congelamiento de tasas, el plazo se contaba desde la fecha en que el contrato contemplaba como inicio de la actividad o producción de la iniciativa.
Esta definición es apoyada por los expertos tributarios. Joseph Courand, socio de Tax & Legal en Deloitte, afirma que “la fórmula contemplada en el proyecto de ley parece razonable”.
En ese sentido, señala que “el diseño tiene una lógica económica clara: la invariabilidad protege rentas, y mientras el proyecto está en construcción no hay renta que proteger. Contar el plazo desde los ingresos evita que los años de obras, que en un proyecto minero o de infraestructura pueden ser cinco o más, consuman un beneficio que aún no se está usando”.
Darío Romero, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY, plantea que “la fórmula de comenzar a contar la invariabilidad desde que el proyecto genere ingresos brutos es razonable, si se quiere que el plazo de invariabilidad constituya una protección efectiva para el proyecto”.
El especialista añade que “dado que en etapas preoperativas las empresas normalmente no pagan impuesto a la renta, si se contara desde el inicio del desarrollo del proyecto, habría años en que la invariabilidad no sería útil”.
Loreto Pelegrí, socia del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, también concuerda con que es una buena fórmula. “La puesta en marcha es cuando se genera ingresos para el proyecto y no podría ser de otra forma, porque de lo contrario no tendría sentido. Si se quiere dar certeza y evaluar un proyecto o inversión y dar estabilidad, debe ser desde que existan ingresos devengados o percibidos”, puntualiza.
Por su parte, Andrés Martínez, socio Líder de Consultoría Legal y Tributaria de KPMG Chile, comenta que “lo que se busca es que el período de estabilidad se inicie en las etapas donde la inversión comienza a dar sus retornos, evitando que los plazos se consuman durante las fases de construcción o desarrollo inicial de los proyectos”.
En ese contexto, menciona que “si bien la propuesta local es algo razonable, sí se debe ser muy preciso con la definición del hito que implica la partida del plazo. ¿Será la primera factura del proyecto, por ejemplo? Al ser una fecha que quedará abierta, se tiene que amarrar una definición concreta que dé total certeza al cómputo de los plazos”.
Comparación internacional
La experiencia internacional ayuda a dimensionar el uso de esta fórmula. Según precisa Courand, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones de Argentina otorga 30 años, pero contados desde la adhesión al régimen, salvo su variante para exportaciones estratégicas por etapas.
Menciona que Perú ofrece la comparación más directa, hasta en la unidad de cómputo: “Su estabilidad minera corre desde el ejercicio en que se acredita la ejecución de la inversión, es decir, el proyecto ya operando y permite adelantar la protección a la etapa de construcción, aunque descontando esos ejercicios del plazo garantizado”.
El experto indica que el hecho que “la legislación peruana le ponga precio a la protección temprana, muestra que la certeza durante la fase de obras tiene valor. El diseño chileno la entrega por otra vía, congelando las reglas desde la firma sin tocar el cómputo del plazo. El antecedente más cercano es el propio DL 600, de modo que la puesta en marcha es una figura conocida por la práctica local”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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