El 1 de enero de 2023 entró en vigencia la ley que aplica el cobro del IVA de19% todos quienes presten algún tipo de servicios. Esta iniciativa, que fue legislada a fines del gobierno de Sebastián Piñera, tenía como propósito financiar el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).


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Si bien se aprobó en enero de 2021, la ley otorgó un plazo de un año para que comenzara a regir. A fines del 2022 y ad portas que comenzara su vigencia, algunos colegios de profesionales alertaron del impacto que esto podría generar en sus sectores e incluso hubo un proyecto de acuerdo impulsado por los senadores de Demócratas que apuntaban en esa misma dirección. Sin embargo, no prosperó.

Aunque el objetivo era que la ley eliminara la exención, mantuvo vigente la franquicia que ya existía para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tienen ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros). Incluye también a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).

Pero la ley también dejó una ventana abierta para que, bajo cierta figura, este tipo de servicios quedaran exentos inscribiéndose bajo el nombre de sociedades de profesionales. En un principio, el plazo era desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, pero luego se amplió hasta el 31 de diciembre.

Para hacerlo, esos contribuyentes debían cumplir algunos requisitos: según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), estar conformadas solo por personas naturales, es decir, que sus accionistas no fuesen sociedades de inversión, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales. Además, los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.

Además, todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital. Si se cumplen todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, se podrían acoger al procedimiento simplificado.

Una de las críticas que hubo en ese momento entre quienes hacen este tipo de asesorías es que se acota el giro a uno solo. Por ejemplo, las sociedades que hoy entregan, al mismo tiempo, servicios de análisis económico, legal y judicial, no caben dentro de la definición que entrega el SII para ser una sociedad de profesionales, por lo que deberán disolverse y formar un nuevo vehículo legal entre quienes tienen profesiones afines una sociedad de personas, o bien mantenerse tal cual están, pero pasando a pagar IVA.

Hasta 2022, los servicios que eran prestados a través de Sociedades por Acciones (SPA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada no pagaban IVA. Ahora, de mantenerse tal como estaban, bajo la nueva legislación, comenzaron a pagar IVA por sus servicios, generando una distorsión entre dos sociedades que prestan el mismo servicio.

IVA a servicios: se crearon más de 15 mil sociedades para no pago

Si bien el servicio no hizo una proyección sobre cuántas sociedades podrían registrarse como profesionales, sí detalló a principios del año pasado que cerca de 100 mil sociedades podrían cumplir con los requisitos para registrarse como sociedad de profesionales.

Pero el último balance estuvo muy por debajo de ese universo. Según el último catastro del SII, 15.683 contribuyentes declararon en 2023 ser Sociedad de Profesionales mediante la aplicación especial del “Registro Extraordinario de Sociedades de Profesionales”.

Enero de 2023 fue el mes que tuvo el mayor número de inscritos con 5.616 y septiembre fue el menor, con 396. Por regiones, la Metropolitana lideró por lejos con 10.274, seguido por Valparaíso con 1.389. Aysén fue la que tuvo el menor número de sociedades de profesionales con 32.

Entre los servicios que antes no estaban afectos al IVA y que desde el año pasado se encuentran gravados están los de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros), servicios de cobranzas, servicios de administración y dirección, servicios de diseño, servicios de desarrollo de software, servicios audiovisuales, servicios de domicilio virtual, servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros), servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto, servicios de guardería de perros, servicios de creación y filmación de pieza audiovisual y servicios de asistencia en viajes, entre otros.

¿Eliminar la exención?

Los expertos tributarios entregan distintas visiones sobre la eliminación de esta exención. Para algunos, esta “ventana” debería mantenerse abierta de manera permanente. Otros plantean lo contrario y apuntan a eliminar definitivamente esta franquicia y que sea pareja para todos sin discriminación.

Entre los primeros se encuentra Cristián Mena, socio de Mena Alessandri & Asociados, quien sostiene que “hay una distorsión, una discriminación que es injusta, porque un profesional que opera solo está exento, pero si quiere entregar su servicio con equipo, se le grava, afectando el derecho básico de asociarse. Las sociedades de profesionales se forman para generar sinergias y son legítimas, por lo que esta medida de ‘ventana’ debería extenderse de forma indefinida”, opina.

En la otra posición aparece Jaime Preiss, socio Consultoría Legal Tributaria de CCL Auditores Consultores, quien argumenta que “me parece que existe cierto consenso en el sentido de que haber creado la posibilidad de mantener a las sociedades de profesionales exentas de IVA desvirtuó la lógica de que todos los servicios quedaran efectivamente gravados generando, entre otros, problemas de interpretación sobre lo que debe entenderse por servicios profesionales. Por ello, el eliminar la exención, en términos sistémicos, tendría sentido”.

Misma visión entrega Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, quien sostiene que “el IVA a los servicios quedó mal diseñado. Eso no es culpa del SII sino que de la ley que lo regula. No es razonable que dos empresas que hacen exactamente lo mismo estén en situaciones distintas de cara al IVA por la mera forma en cómo sus dueños participan de ellas”. Gepp argumenta ejemplifica afirmando que “si sales a cotizar servicios jurídicos hoy te encuentras con estudios de abogados que cobran con IVA y otro sin IVA. Salvo por la corbata de los abogados, ¿cuál es la diferencia? Ninguna. Esa diferencia no es económicamente razonable y es uno de sus vicios de origen que debe ser corregido”.

Jonatan Israel, gerente del área de Asesoría Legal y Tributaria de PwC Chile, acotó que más allá de que haya finalizado el plazo el 31 de diciembre, “igualmente queda disponible para nuevas sociedades y para sociedades con operación actual, la posibilidad de inscribirse, pero cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la resolución exenta 112 de 2022″.

Y Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal, opina que “todos aquellos que pudieron reorganizarse o adaptarse a la forma de una sociedad de profesionales, para prestar servicios exentos de IVA, lo hicieron. No creo que exista nadie que teniendo la posibilidad de prestar servicios exentos de IVA haya elegido por voluntad propia prestar servicios afectos”.

No obstante, acota que “el problema es que muchos contribuyentes no pudieron reorganizarse o adaptarse dada la forma de su holding, y debido a la interpretación excesivamente restrictiva que sobre la materia ha mantenido el SII”.