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Sindicato de Escondida recurre a Tribunal Ambiental y pide nulidad a millonario proyecto aprobado de BHP

El Primer Tribunal Ambiental acogió una reclamación del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida contra el SEA por un proyecto aprobado de BHP de US$ 2.351 millones. Acusan que la iniciativa no se ajustó a las legalidades "destinadas a velar por la protección de la salud de las personas".

FILE PHOTO: BHP Billiton Chief Executive Andrew Mackenzie is silhouetted against a screen projecting the company's logo at a round table meeting with journalists in Tokyo, Japan June 5, 2017. REUTERS/Kim Kyung-Hoon/File Photo KIM KYUNG-HOON

Hay un conflicto interno en Escondida. En marzo de 2025, la minera Escondida de BHP, el yacimiento que más produce cobre del mundo, ingresó un proyecto a evaluación ambiental por US$ 2.351 millones para hacer adecuaciones en la respectiva faena.

La iniciativa, que fue aprobada a fines de septiembre del mismo año y recibió su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) a mediados de octubre, tiene el objetivo de mantener los niveles aprobados de producción de la mina.

El Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida, que reúne a más de 2.300 trabajadores según su sitio web, interpuso un reclamo contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el que está a cargo del director ejecutivo Arturo Farías. Los trabajadores piden que tanto la RCA del proyecto junto a un recurso administrativo que ingresaron ante el SEA contra la iniciativa, y que fue rechazado, sean anulados.

El nombre del proyecto en cuestión es “Modificaciones Operacionales en Planta Concentradora Laguna Seca y Nueva Línea Eléctrica Asociada, al Interior de Minera Escondida”. Su objetivo es la implementación de adecuaciones de diseño e ingeniería en la planta Concentradora Laguna Seca, a través de nueva infraestructura vinculada a procesos de molienda, chancado y flotación de gruesos y finos.

“No fue legalmente tramitado”

Los trabajadores alegan contra la resolución aprobada que no fueron considerados “debidamente” en el proceso de participación ciudadana. El escrito, presentado ante el Primer Tribunal Ambiental el 12 de junio y acogido este miércoles, reclama que el proyecto debió ingresar como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Las DIA son presentadas cuando no existen ciertos impactos. Algunos de estos efectos dicen relación con recursos naturales; reasentamiento de comunidades humanas; cercanía a poblaciones, recursos y áreas protegidas; y riesgo para la salud de la población, a causa de la cantidad de efluentes, emisiones y residuos. La totalidad de esta lista se encuentra en el artículo 11 de la Ley 19.300.

“La evaluación ambiental del proyecto no fue legalmente tramitado, no se aplicaron las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes destinadas a velar por la protección de la salud de las personas por los impactos ambientales y concretamente no se dio respuesta fundada a las observaciones formuladas como se ha hecho ver”, afirma el escrito.

En el documento se agrega que “en la evaluación ambiental no se presentaron los antecedentes necesarios para establecer evidencia suficiente y razonable para justificar que el proyecto descarte la generación de efectos, características y circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley 19.300 y del artículo 5° literal a) del DS 40, todo ello bajo el predicamento que simplemente no había receptores humanos de interés”.

El sindicato ya había reclamado esto anteriormente. El 14 de noviembre del año pasado, el sindicato presentó una reclamación administrativa ante el director ejecutivo del SEA, que en ese momento era Valentina Durán. El sucesor al cargo, el actual director, Arturo Farías, rechazó el reclamo el 28 de abril de este año.

En esa decisión el SEA argumentó que “no resulta procedente exigir el cumplimiento de normas primarias de calidad ambiental en los pabellones, áreas de descanso y recreación evaluados en el presente Proyecto, toda vez que dicha normativa está diseñada para la protección de la población general expuesta en condiciones permanentes, y no para el entorno ocupacional”. Y que “las observaciones ciudadanas relacionadas a este punto fueron debidamente consideradas”.

BHP: “Fue evaluado conforme a la normativa”

Desde la gigante BHP, vía comunicado, defienden que el proyecto se evaluó bajo la normativa ambiental vigente, “a través de un proceso técnico y reglado liderado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el que se analizaron sus características y potenciales efectos”.

“Dicho proceso concluyó con una recomendación favorable del SEA y su posterior aprobación unánime por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Antofagasta. Confiamos en que las instituciones pertinentes ponderarán debidamente los antecedentes técnicos expuestos durante el proceso de evaluación y que tuvieron como resultado la aprobación del proyecto”, señaló la minera.

Material particulado

El alegato del sindicato contra el SEA dice que si se mantiene la RCA, “se permitirá el aumento significativo de PM10 en la zona en que se emplazan los campamentos mineros, los que ya se encuentran en una zona excedida de los límites de concentración de este contaminante, sin que se prevea ninguna medida de protección, control o mitigación ambiental que evite poner en riesgo la salud de miles de trabajadoras y trabajadores”.

Con ello, argumentan que el proceso está amparado por el Decreto Supremo 593/1999, y que este no considera ninguna norma de calidad primaria del aire exterior de los campamentos mineros subyacentes al proyecto.

Por ello, acusan que “se trataría de un grupo de personas que quedan huérfanas de normativa ambiental del aire cuando realizan actividades diarias en dichos campamentos. Ellos, renunciando a su libertad personal, deberían permanecer enclaustrados exclusivamente en sus tiempos de descanso al interior de las instalaciones, pese a que ellas también evidencian una contaminación excedida de PM10″.

El sindicato concluye argumentando que con esta situación “los trabajadores que ocupan estos campamentos sería un grupo de seres humanos, que por el sólo hecho de laborar en faenas mineras adyacentes, no tienen derecho a la debida protección ambiental”.

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