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Walmart, Unimarc y CV Trading rechazan demanda por venta de denominado “falso jurel”

Las empresas demandadas sostienen que el conflicto debe resolverse en la sede sanitaria y no en tribunales civiles, descartando riesgos para la salud pública. Mientras Walmart alega la prescripción de la demanda y falta de legitimidad, Unimarc sostiene que el producto cumple con estándares internacionales y CV Trading cuestiona la falta de vínculo contractual directo con el consumidor.

En septiembre del año pasado, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) interpuso una millonaria demanda colectiva ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. La acción legal acusa a Walmart Chile, CV Trading y Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) de un supuesto fraude alimentario de gran envergadura.

Según la corporación, las empresas importaron y vendieron de forma masiva millones de latas de conservas rotuladas y publicitadas como “jurel”, cuando en realidad contenían especies distintas, como caballa o sardina española.

Conadecus denunció que el producto vendido bajo las marcas Coliseo, Acuenta, Unimarc, Barquito y Novamar es un “falso jurel”. La corporación denunció una vulneración a la Ley del Consumidor, exigiendo el máximo de las multas, hasta 6.600 UTM por empresa, y el pago de millonarias indemnizaciones por daño patrimonial (estimado en $54.000 millones) y daño moral, exigiendo además la aplicación de un recargo del 25% por concepto de daños punitivos.

Frente a esta ofensiva, a finales de junio las demandadas presentaron sus descargos, solicitando el rechazo de la acción. En sus contestaciones, las tres compañías coincidieron en que el conflicto se rige por la normativa sanitaria y debe ser resuelto por las autoridades sectoriales, no por un tribunal civil, descartando la existencia de un riesgo para la salud pública.

Sin embargo, cada firma desplegó una estrategia legal diferenciada para desarmar las imputaciones de fraude alimentario.

Walmart Chile estructuró su contraataque en torno a defensas de forma. La supermercadista argumentó que la acción se encuentra prescrita, basándose en que la propia demanda de Conadecus reconoce que las supuestas prácticas de venta de caballa bajo el rótulo de jurel se venían desarrollando al menos desde el año 2018.

La compañía argumentó que Conadecus se arrogó indebidamente la representación de intereses ajenos a los de un consumidor final, al intentar defender preceptos de libre competencia y a las micro y pequeñas empresas que adquieren los productos para reventa.

“Desde que se comenzó a comercializar jurel bajo la marca propia Acuenta, al igual que respecto de cualquier producto vendido por o a través de Walmart, se cumplió con todas las exigencias legales y regulatorias para su comercialización. Este proceso involucra a una serie de autoridades administrativas, ninguna de las cuales levantó reparo respecto de supuestas discrepancias sobre el contenido de las latas de jurel comercializadas por Walmart”, señaló la contestación de Wlamart Chile asesorada por Tomás Pérez.

En su escrito, Walmart detalló que el 25 de agosto de 2025 la Seremi de Salud inició un procedimiento administrativo para prohibir la venta de las latas de jurel Acuenta por supuestas fallas en el rotulado. Frente a esto, la empresa defendió su “buena fe y el respaldo de sus certificaciones de origen”, pero en febrero de 2026 la autoridad igual los multó con 400 UTM, sanción que ahora pelean en el 27° Juzgado Civil de Santiago.

Factor nutricional

Por su parte, Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) centró su defensa en la autenticidad del alimento comercializado. La compañía argumentó que la especie importada desde Asia, el Trachurus japonicus, es científica y comercialmente reconocida como “jurel”, estando plenamente amparada por normativas internacionales de la FAO y autorizada por Sernapesca.

Unimarc destacó un actuar proactivo, detallando que implementó controles preventivos adicionales mediante pruebas de PCR en el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), las cuales ratificaron que las muestras analizadas correspondían en un 100% a jurel. Además, la firma enfatizó que, incluso en los casos aislados donde la Seremi encontró trazas de caballa, esto no genera ningún daño patrimonial o moral, puesto que la caballa es un producto de precio equivalente y de propiedades nutricionales sumamente similares.

Ofensiva gremial

En tanto, la importadora CV Trading aportó un antecedente clave sobre la génesis del litigio: destacó que la controversia no nació de reclamos de consumidores, sino de una denuncia originada por la Asociación Gremial de Pescadores Industriales del Biobío.

A nivel procesal, la importadora argumentó que su modelo de negocio opera mediante la venta a intermediarios (como supermercados y distribuidores), por lo que carece del vínculo contractual directo con el consumidor final que la ley exige para hacer procedente una demanda colectiva.

CV Trading alertó al tribunal sobre el riesgo de que se emitan fallos contradictorios o se vulnere el principio de non bis in idem (no ser sancionado dos veces por el mismo hecho), apuntando a la existencia de procedimientos sancionatorios en curso en sede administrativa y de otra demanda colectiva interpuesta por la asociación ACOSAN.

“La acción indemnizatoria deducida por Conadecus debe ser rechazada en todas sus partes. No existe infracción a la LPC que le sirva de necesario fundamento; no media vínculo contractual entre CV Trading y los consumidores finales; no concurren los presupuestos de la responsabilidad civil ni la certeza del daño que ésta exige; no procede el incremento del 25% ante la ausencia de toda circunstancia agravante; y, en fin, resulta imposible determinar el grupo de consumidores afectados e individualizar las prestaciones reclamadas”, concluyó el escrito patrocinado por el abogado Cristóbal Viñes.

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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

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