Criterios de acreditación
SEÑOR DIRECTOR:
En una reciente columna que aborda el tema de la gratuidad en la educación superior, el rector de Inacap Lucas Palacios plantea recomendaciones en orden a propiciar una mayor vinculación entre los procesos formativos y las necesidades productivas y sociales del país. Sin embargo, al aludir al quehacer de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) incurre en una imprecisión que nos vemos en la necesidad de aclarar.
La CNA establece, por mandato de la ley, criterios de acreditación institucional diferenciados para universidades y para institutos profesionales y centros de formación técnica. Ello responde a las finalidades propias de ambos sectores educativos, siendo la del mundo técnico profesional una formación específica y pertinente para el mundo del trabajo, mientras que la del universitario, además de lo anterior, considera también la formación en capacidades investigativas y la continuación hacia grados académicos superiores. De ello se desprende, como afirma el rector, que los criterios de acreditación técnico profesionales consideren uno particular sobre empleabilidad.
Sin embargo, ello no implica que la evaluación de universidades no considere el empleo. Este se toma especialmente en cuenta al evaluar si el diseño de planes de estudio responde al medio laboral pertinente y a la retroalimentación de los titulados. Además, la CNA solicita que las universidades reporten la tasa de empleo de cada una de sus carreras, para los 5 años previos al inicio de cada proceso de acreditación, junto con tener a la vista los indicadores sobre la materia que genera el Servicio de Información de la Educación Superior.
Renato Bartet
Secretario ejecutivo Comisión Nacional de Acreditación
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