Expulsiones sin destino
SEÑOR DIRECTOR:
La ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela iniciada en 2024 ha dejado a miles de migrantes en un “limbo jurídico” que hoy se refleja en la imposibilidad de ejecutar deportaciones de manera ordenada. Sin vínculos consulares, el Estado de Chile carece de un interlocutor para verificar identidades o emitir documentos de viaje, convirtiendo cada orden de expulsión en un proceso incierto y, a menudo, inviable.
Si bien el derecho internacional reconoce la facultad de expulsar extranjeros, también impone límites. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a presentar argumentos contra la expulsión, mientras que la Convención sobre Trabajadores Migratorios prohíbe las medidas colectivas. Además, el principio de no devolución impide enviar personas a contextos donde su integridad corra peligro.
Ante la falta de canales directos, la práctica internacional sugiere recurrir a terceros países o a organismos como la OIM para organizar retornos voluntarios asistidos. Sin embargo, la falta de voluntad política mantiene a miles de personas en la precariedad, exponiendo a Chile a cuestionamientos por vulnerar estándares mínimos de derechos humanos. La crisis migratoria no se resuelve con medidas unilaterales: requiere acuerdos humanitarios que compatibilicen la soberanía con el respeto irrestricto a la dignidad humana.
El desafío que se nos plantea es demostrar que la defensa de la soberanía puede convivir con el respeto irrestricto a los derechos humanos, sólo así Chile podrá enfrentar la crisis migratoria con legitimidad.
Macarena Fernández Undurraga
Investigadora Centro de Estudios en Política Internacional, U. Central
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