Aplicabilidades, títulos de merced y de comisario: Un glosario para entender

Este es un listado de ocho conceptos clave para entender este especial de La Tercera. Se trata de las definiciones técnicas de los elementos que están sobre la mesa en el proceso administrativo creado por el Estado para comprar predios y así restituir las tierras ancestrales de las comunidades indígenas.



1. Aplicabilidad

Es el nombre coloquial que reciben los “Informes Jurídicos Administrativos”. Consiste en la certificación por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) de que determinada comunidad puede acceder a la restitución de tierras y que le es aplicable el artículo 20 letra b) de la Ley Indígena.

Para ello, la comunidad ingresa una solicitud formal a Conadi, con planos, títulos de merced y otros documentos, y la Conadi analiza la factibilidad jurídica. Esto incluye un análisis ocupacional y un análisis antropológico. En otras palabras, es el ticket de entrada a la “lista de espera” de comunidades que aguardan una compra.

2. Títulos de merced

Documentos entregados entre 1884 y 1929 a las comunidades mapuche que fueron reubicadas en el proceso de ocupación de La Araucanía. Es un reconocimiento del Estado de que esos terrenos les pertenecían antes de ser quitados. Los títulos fueron otorgados por la Comisión Radicadora de Indígenas a familias de las provincias del Biobío, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno. Fueron entregados casi tres mil documentos.

3. Títulos de comisario

Son los documentos entregados por el Estado a las familias mapuche que fueron reubicadas de sus terrenos, a partir de 1823. Antecedieron a los títulos de merced. Los títulos de comisario fueron entregados principalmente a familias huilliche de La Unión, Pilmaiquén, Ranco y San Juan de la Costa y quedaron estipulados en la ley de 10 de junio de 1823.

4. Títulos de realengo

Son más antiguos que los títulos de merced y de comisario y, al igual que estos, son el reconocimiento jurídico de los derechos territoriales de las comunidades huilliche, es decir, el documento que acredita que eran dueñas de los terrenos al sur de Chiloé, en lo que hoy corresponde a Quellón. En este caso, los títulos fueron entregados en el período de la Colonia, cuando Chile dependía del Reino de España.

5. Tierras perturbadas

La Ley de Presupuestos de 2016 incorporó una glosa, que hoy es la número 16, que prohíbe a la Conadi comprar tierras que estén “perturbadas”. Ese adjetivo, tal como se aprecia en la historia de la ley, apuntaba a predios que hayan sido escenario de tomas o hechos de violencia.

Con ello se buscaba evitar el incentivo a que los gobiernos no respeten el turno de las comunidades que cuentan con aplicabilidad y de forma discrecional se “salten la fila” para comprar tierras a las comunidades que optaron por la recuperación territorial a través de la violencia para así calmar los conflictos de las regiones del Biobío y La Araucanía.

6. Fondo de Tierras y Aguas

Es el sistema que contempla la Ley Indígena de 1993 para restituir territorios a los pueblos originarios. El mecanismo contempla tres componentes. La letra a) corresponde a la entrega de subsidios para la compra de tierras con un enfoque social. La letra b) es la más conocida —el tema central de este especial de La Tercera— y se trata del mecanismo actual de compra de predios para restitución territorial en las comunidades que acrediten una pérdida. Finalmente está la letra c) que fue pensada para la compra de derechos de aguas y sistemas de riego para las comunidades.

7. Pueblos originarios

Según la Ley Indígena el Estado denomina a los pueblos indígenas como aquellos “descendientes de las agrupaciones humanas precolombinas, que conservan manifestaciones culturales, siendo la tierra su fundamento de existencia”. Actualmente reconoce diez etnias, incorporadas dentro de la nación de Chile: Aymara, Atacameña, Colla, Quechua, Rapa Nui, Mapuche, Yámana, Kawashkar, Diaguita y Chango.

8. Registro de comunidades indígenas

Es una especie de padrón realizado por la Conadi de las comunidades indígenas que se han registrado y que reclaman tierras. A estas agrupaciones se les otorga una personalidad jurídica. Las familias que las componen deben provenir de un mismo tronco familiar, reconocer una jefatura tradicional, poseer o haber tenido tierras en común o provenir de un mismo poblado antiguo. Actualmente hay más de cinco mil comunidades y asociaciones.


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