Los siete “no” de la justicia a Raúl Torrealba: tribunal vuelve a dejar en prisión a exalcalde de Vitacura por “peligro para la sociedad”

Han sido siete veces que la defensa del exalcalde de Vitacura, formalizado por una serie de delitos vinculados a corrupción, ha revisado su situación procesal sin poder lograr que ni el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, ni la Corte de Apelaciones capitalina le revoquen la prisión preventiva que cumple desde hace cinco meses en el Anexo Capitán Yáber. "Arriesga pena de crimen y cumplimiento efectivo", sostuvo la jueza Francis Fell, dándole la razón al Ministerio Público, el CDE y el SII, que son querellantes en el caso.


“Se ordena mantener prisión preventiva”. Esta es la séptima vez que el exalcalde de Vitacura Raúl Torrealba vuelve a escuchar cómo un tribunal de la República rechaza su petición para dejar el Anexo Cárcel Capitán Yáber, donde cumple desde hace cinco meses la medida cautelar de prisión preventiva. Esto, luego de que el fiscal Francisco Jacir lo formalizara por varios delitos vinculados a actos de corrupción cuando fue jefe comunal.

La jueza Francis Fell dictaminó que en el caso del otrora edil no ha cambiado ninguna de las circunstancias de las que se tuvieron a la vista la primera vez que se declaró que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad.

“La necesidad de cautela se mantiene, por peligro para la seguridad de la sociedad, a considerar entre otros presupuestos:

a) Gravedad de la pena asignada a los delitos formalizados, fue indicada anteriormente (arriesga pena de crimen, cumplimiento efectivo).

b) Número de delitos que se le imputan, son cuatro grupos de ilícitos.

Raúl Torrealba. /Foto: AgenciaUno.

c) El hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

d) El carácter de los mismos, que buscan proteger bienes jurídicos como la probidad publica, orden publico económico y la forma de afectación de los mismos, mediante una organización que operó por al menos una década, al interior de una Institución del Estado como la Ilustre Municipalidad de Vitacura, y que concretó un cuantioso perjuicio fiscal.

Por lo anterior, ponderando los aspectos indicados, resulta indispensable y proporcional la cautelar decretada, la que se mantiene”, se lee en la resolución a la que accedió La Tercera.

“Se valió de la estructura municipal”

Cuatro veces lo ha intentado en el Cuarto Juzgado de Garantía y otras tres en la corte capitalina. Pese a los argumentos de su defensa de supuesta colaboración, su avanzada edad y la gran cantidad de tiempo que se ha prolongado su estadía en el recinto penitenciario, los tribunales han rechazado darle la libertad, principalmente porque en caso de ser condenado su destino será una pena privativa de libertad.

La jueza Fell se hace cargo de los argumentos de los abogados de Torrealba y los desmenuza alegato por alegato. “La edad del imputado, la falta de antecedentes pretéritos, sus enfermedades preexistentes, su arraigo social, los que ya fueron ponderados y observados por las distintas sentenciadoras que han revisado esta cautelar, por ello no son factores nuevos a considerar. De modo que, en relación a estos puntos, no se aprecian circunstancias nuevas, distintas, que hagan variar sustancialmente los presupuestos que ya se han tenido en vista tanto al momento de decretar la medida cautelar que le afecta, así como en las audiencias de revisión efectuadas a la fecha”, se lee en la resolución.

FOTO:FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO

La magistrada va, incluso, al fondo del asunto y es que revela que “no se ha controvertido que el imputado señor Torrealba era la máxima autoridad municipal, es el exalcalde, que se habría valido de la estructura municipal y de los funcionarios subalternos, y que se le han imputado más delitos que a los otros partícipes. Por otro lado, no ha existido por parte del imputado un ánimo colaborativo hasta la fecha, como sí habría acontecido con otros imputados, como ha sido reconocido por parte del órgano persecutor. En cuanto al pago efectuado respecto a los delitos tributarios que se le atribuyen, es necesario precisar, sin desmerecer, que es la imputación menos grave que se le realiza al imputado y que solo lo haría merecedor de una aminorante respecto de dicho ilícito”.

Existe peligro de fuga y no ha colaborado

Para la magistrada, además, no ha existido ánimo de colaboración por parte del imputado, y con ello hizo un exhaustivo relato de la cantidad y gravedad de los delitos que se le atribuyen a la fecha.

“En cuanto a dar por zanjado que no existe peligro de fuga, a mi entender tampoco es posible; distinta es la situación cuando solo es objeto de una investigación desformalizada, a cuando ya se le han imputado cargos graves, cuando se tiene la certeza que en el evento de ser condenado arriesga pena efectiva. En cuanto a su afán de colaborar, a la fecha aún no ha prestado declaración en dicho sentido”, sostiene.

La jueza Fell resume:

“Vale recordar que se le imputan:

- 29 delitos de Fraude al Fisco, acaecidos entre los años 2011 y 2021. (11 delitos contemplados en el artículo 239 del Código Penal inciso 3°).

- 18 delitos establecidos en el artículo 239 del Código Penal inciso 2°).

- Delito de Lavado de Activos, artículo 27 de la Ley 19.913.

- Delitos tributarios: Declaración maliciosamente incompleta artículo 97 N° 4° inciso 1° del Código Tributario. / Obtención indebida de devolución de impuestos artículo 97 N° 4 Inc. 3° del Código Tributario.

- Delito de Asociación Ilícita contemplado en el artículo 292 del Código Penal”.

Junto con esto y tras rechazar la pretensión del exalcalde de Vitacura de abandonar la cárcel, le recuerda: “Todos delitos consumados y en donde le habría cabido participación criminal en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 15 del código mencionado (...) De modo que, atendida la gravedad de los delitos imputados, el número de los mismos, el carácter reiterado del delito de fraude al Fisco, así como el grado de desarrollo de los mismos y la participación de autor que se atribuye al imputado, este arriesga en abstracto pena de crimen de carácter efectivo”.

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