A seis años del accidente: Fisco deberá pagar $90 millones a carabinera lesionada en choque entre carro policial y bus del Transantiago
Los hecho ocurrieron en marzo de 2020 tras una fuerte colisión entre un bus del Transantiago y un retén móvil de la policía uniformada en la rotonda Grecia, en la Región Metropolitana.
Hace ya seis años, el domingo 8 de marzo de 2020, la carabinera Roxana Licanqueo quedó en estado grave tras una fuerte colisión entre un bus del Transantiago y un retén móvil de la policía uniformada en la rotonda Grecia. El hecho se produjo cuando el vehículo policial -perteneciente a la 66ª Comisaría de Bajos de Mena, Puente Alto- que se trasladaba de poniente a oriente chocó con el bus que estaba intentando ingresar a la rotonda.
El retén trasladaba a nueve funcionarias de la institución al operativo de la marcha del Día Internacional de la Mujer en el centro de Santiago. Una de las funcionarias quedó en estado grave y fue trasladada al Hospital de Carabineros.
Este viernes, el 11° Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral a la uniformada que resultó gravemente lesionada.
En el fallo, el juez Patricio Hernández acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios presentada contra el Fisco, tras establecer que el Estado es civilmente responsable por los daños y perjuicios extrapatrimoniales derivados del accidente de tránsito provocado por el conductor del carro policial.
El fallo consigna que “si bien inicialmente se barajó la hipótesis de responsabilidad del conductor civil, la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, da cuenta de la formalización de la investigación en contra del cabo 2° José Olave por el delito de lesiones graves y menos graves. Dicha investigación culminó con la aprobación de una suspensión condicional del procedimiento que impuso, entre otras medidas, la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de un año”.
Para el tribunal civil, dicho antecedente judicial, “sumado a la dinámica fáctica del siniestro, permite concluir que el conductor institucional, al aproximarse a una intersección cuyos semáforos se encontraban apagados, omitió el deber de cuidado y no respetó el derecho preferente de paso del vehículo mayor que circulaba por la vía transversal, infringiendo con ello los artículos 139 y 143 de la Ley de Tránsito N°18.290. Dicha infracción normativa constituye la causa basal y eficiente del accidente, configurando una falta de servicio por el funcionamiento deficiente del órgano policial en el cumplimiento de sus estándares de seguridad vial”.
En la fundamentación de la “falta de servicio y deber de seguridad” -dice el fallo- se establece que la responsabilidad del Fisco de Chile se sustenta en la falta de servicio configurándose por un doble incumplimiento:
1.- Deficiencia en la conducción del agente público: el cabo Olave, en el ejercicio de sus funciones y actuando bajo el amparo de la jerarquía institucional, omitió los estándares de cuidado exigibles a un conductor profesional del servicio de orden y seguridad, transformando un traslado rutinario en un evento de riesgo vital para los funcionarios transportados.
2.- Incumplimiento del deber de seguridad y medios: respecto al punto n°2 de la interlocutoria de prueba, la actora sostuvo que el vehículo Z-7409 carecía de elementos de sujeción para los pasajeros en su zona posterior. La severidad de las lesiones -específicamente la fractura inestable de pelvis y la ruptura de órganos internos acreditadas en los protocolos quirúrgicos- permite presumir que la demandante no contaba con medidas de seguridad que mitigaran el impacto.
“El servicio de Carabineros de Chile falló en su deber de garantizar que los medios de transporte utilizados para su personal cumplan con condiciones mínimas de seguridad, especialmente en trayectos de servicios extraordinarios con dotación completa. Al no operar el servicio bajo los estándares de eficiencia y seguridad que la ley le impone, se configura una falta de servicio de carácter objetivo”, concluye el fallo.
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