Cámara despacha a ley enmienda que suprime la conducta homosexual como causal de divorcio por culpa

Iniciativa fue aprobada por 119 votos a favor, siete en contra y cinco abstenciones. "Avanzamos en terminar con esta discriminación y aprobamos su derogación”, destacó la diputada Maya Fernández


Por 119 votos a favor, siete en contra y cinco abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley, el proyecto que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa.

La regla contenida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil señalaba que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges en una serie de casos, entre los que figuraba la “conducta homosexual”, la que se consideraba una “violación grave de los deberes y obligaciones” entre los cónyuges.

“La causal de divorcio culposo en caso de conducta homosexual en la Ley de Divorcio no es más que una concesión a sector conservador de nuestro país. Una insólita causal a la que hoy le ponemos fin. Aprobamos este proyecto con amplia mayoría y ahora va en camino a su promulgación”, resaltó la diputada Natalia Castillo.

Desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) calificaron este avance como un hecho “histórico” que pone fin a una “odiosa legislación”.

La norma contó con informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género que entregó la diputada Maya Fernández (PS). “Les parecerá insólito pero en nuestro país la homosexualidad es causal de divorcio por culpa. Hoy avanzamos en terminar con esta discriminación y aprobamos su derogación”, destacó la diputada Fernández tras la aprobación del proyecto.

El texto plantea que la orientación sexual de una persona no puede producir efectos jurídicos. Lo anterior, especialmente, si ello significa una adjudicación de culpa. Agrega el texto que, si se busca contemplar en esta causal el adulterio con una persona del mismo sexo, esta conducta ya se encuentra contemplada en la ley, al tratarse del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.

Votaron en contra del proyecto los diputados Eduardo Durán (RN), René Manuel García (RN), Harry Jürgensen (RN), Francesca Muñoz (RN), Leónidas Romero (RN), Ignacio Urrutia (Partido Republicano) y Cristóbal Urriticoechea (RN).

Al ser promulgada esta supresión, el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, el atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común; condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública y también en contra de las personas que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; alcoholismo o drogadicción, que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos.

En un fallo de abril de este año, el uso de la norma fue calificado como “no razonable, arbitrario y discriminatorio” por el Tribunal Constitucional. El pronunciamiento fue motivado por el caso de Paula Sarria, mujer cuyo exmarido apeló a esa causal.

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