TC declara inaplicable por inconstitucional la causal de “conducta homosexual” para demandar el divorcio culposo

Tribunal constitucional 2

En un fallo de 34 páginas, el organismo calificó como “no razonable, arbitrario y discriminatorio” la regla contenida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil que establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en una serie de casos como la "conducta homosexual".


El Tribunal Constitucional declaró inaplicable por inconstitucional la causal de “conducta homosexual” a la hora de demandar el divorcio culposo.

En un fallo de 40 páginas el organismo -que resolvió por 6 votos contra 4- calificó como “no razonable, arbitrario y discriminatorio” la regla contenida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil que establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en una serie de casos como “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos” y también por “conducta homosexual”.

Esto, luego de que un hombre de iniciales M.P. recurriera al Juzgado de Familia para pedir el divorcio de Paula Sarria -quien había comenzado una relación con una colega de nombre Claudia Escobar- invocando dicho inciso que tipifica el “adulterio y (la) conducta homosexual” como una “violación grave de los deberes y obligaciones” entre los cónyuges.

En su resolución, el TC establece que “si la razón de la causal se encuentra en la protección jurídica del deber de fidelidad heterosexual en un sentido restringido o fidelidad humana, en un sentido amplio, cómo se explica que el legislador haya definido en el artículo 54, numeral 2°, de la Ley de Matrimonio Civil, como otra causal de divorcio culpable, la “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo y reiterado del hogar común es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio”.

“Resulta difícil concebir una regla más amplia que proteja los deberes del matrimonio que esta causal. Por lo mismo, la “cuota de infidelidad” que importa alguna de las acciones que puedan ser calificadas como conducta homosexual dentro del matrimonio están cubiertas ampliamente por la causal del artículo 54, numeral 2° de la Ley N° 19.947″, se lee en el fallo.

El texto también consigna que “esta causal de divorcio culpable asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución. La determinación del legislador constituye una vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales, puesto que la identificación de un límite debe estar basada irredargüiblemente en actos externos, de significación jurídica plausible, que generen afectación a terceros. No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar”.

La resolución del organismo sostiene que “se trata de un caso en donde el mantenimiento de la causal para el caso concreto genera una minusvaloración para la dignidad humana de las personas homosexuales, en todas sus formas en general, y, en particular, de la parte demandada en el juicio por divorcio culpable. Se trata de una afectación de condiciones esenciales respecto de los cuales no cabe diferenciar a las personas”.

En esta línea, establece que se está en presencia de “una norma que define una regla discriminatoria al ser fundada en un criterio no razonable, arbitrario y denigrante de la condición de personas históricamente segregadas y sostenidas en una clasificación basada en un estatus inmutable o en condiciones que la persona no puede controlar. Aquello vulnera el artículo 19, numeral 2° de la Constitución, ya que el legislador estableció una ‘diferencia arbitraria’, sostenida en la orientación sexual de las personas, estableciendo una regla punitiva de efectos civiles, procesales y económicos perjudiciales para uno de los contrayentes del matrimonio”, consigna el documento.

La pareja conformada por Paula y Claudia celebraron el fallo y dijeron que esperan “que el resultado de todo esto sea para avanzar de alguna forma en que la vida privada y la honra de una persona (...) no vuelva a ser expuesta de esta manera”.

“A pesar de todo lo vivido estoy tranquila ya que en todo este proceso hemos recibido el apoyo de profesionales como Carolina Salas, de la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio y de muchas personas que de forma anónima nos han manifestado todo su apoyo en este proceso”, comentó Paula.

En esta línea, la Agrupación Rompiendo el Silencio calificó el fallo como “histórico”. Así lo manifestó su coordinadora, Érika Montecinos, quien ha acompañado a las mujeres desde el inicio del caso. “Podría permitir la derogación de un articulo nefasto y anticuado que se encuentra en la Ley de Matrimonio civil, eso quiere decir que no se puede vulnerar el derecho de las personas a su privacidad, sobre todo de las diversidades sexuales, ya que muchas veces se invoca este artículo que es muy antiguo para culpar a las personas de una situación que no debería”, explicó.

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